¿Qué cubren los seguros de Mercancías en caso de huelga de transportes?
Javier Casells, manager en el área de Marine & Energy de Marsh, comenta cómo funcionan los seguros de Mercancías en casos como la huelga de transporte convocada en España a partir del lunes:
- El seguro de Mercancías cubre los daños y/o la pérdida que pudiera sufrir la mercancía con ocasión de su transporte, incluyendo los derivados de las huelgas, pero ni es algo automático, ni cubre todos los posibles escenarios.
- Los seguros de Mercancías suelen incorporar en sus clausulados lo que se denominan condiciones inglesas (denominadas Institute Cargo Clauses o ICC), que son unos condicionados estandarizados e internacionalmente aceptados, aunque calificados como limitativos recientemente por el Tribunal Supremo (de modo que para que sean válidos deberán estar expresamente aceptados por los asegurados), con más o menos coberturas según sean las opciones contratadas.
- En sus modalidades base (ICC A, B o C), se excluyen de manera genérica y estándar los daños y/o pérdidas derivados de huelgas o cierres patronales que, no obstante, pueden asegurarse opcionalmente contratando las denominadas «institute strike clauses», en virtud de las cuales pueden cubrirse algunos escenarios derivados de huelgas.
- No cubre los daños derivados del mero paro o cese de actividad, como podría ser una mercancía que queda sin recogerse en origen -o parada en un camión-, exigiéndose un daño físico causado por un hecho cubierto como pudiera ser que fruto de un piquete se incendiara un camión o que un huelguista manipulase un equipo de frío o similares; casos que sí quedarían a priori cubiertos.
- Tampoco se cubren las demoras o retrasos derivados de huelga (ni tampoco los daños derivados de dicha demora / retraso) ni a nivel general ni en el específico de la mercancía congelada / refrigerada. El motivo es que a nivel general la demora y el daño derivado de esta se excluyen en todas las modalidades de ICC. Y también queda fuera para mercancía congelada / refrigerada en tanto que la demora derivada de huelga se excluye por la cláusula 6 de las cláusulas generales para mercancía congelada / refrigerada, y no se modifica ni amplía en las denominadas «extensiones de cobertura para mercancía congelada».
En resumen, indica, «se trata de un asunto complejo. España no es un país conflictivo, y por tanto NO se excluye esta cobertura como en otros con mayor controversia, pero tampoco quedan amparados todos los casos; con lo que se recomienda prudencia en los envíos sensibles mientras dure la huelga y una comunicación continua con su bróker de seguros».
