¿Qué datos deben incluir los corredores en sus libros registro según el nuevo RD?
El nuevo Real Decreto que regula la formación de los distribuidores de seguros y la información que deben facilitar al cliente, incluye también otras obligaciones. En concreto, en los artículos 14. 15 y 16 del RD se detallan los datos que los corredores deben incluir en los libros registros, que deben estar a disposición de la DGSFP.
Estas son las obligaciones de los libros registro de los corredores:
Artículo 14. Obligaciones generales.
1. Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros llevarán y conservarán los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su negocio debidamente ordenados, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
2. Los libros-registro se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Se conservarán preferentemente en soportes informáticos.
b) Deberán estar a disposición de la DGSFP.
c) No podrán llevarse con un retraso superior a tres meses.
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se establecerán las normas sobre la llevanza y las especificaciones técnicas de los libros-registro a que se refiere este capítulo.
Artículo 15. Libros-registro contables de los corredores de seguros.
Los corredores de seguros deberán llevar y conservar, en particular, los siguientes libros-registro:
a) De pólizas y suplementos intermediados, en el que se anotarán todas las pólizas y suplementos que se formalicen por su mediación. Se hará constar como mínimo el ramo de que se trata, fecha de efecto, número de póliza o suplemento, tomador, domicilio del tomador (tipo de vía, nombre y número de la vía, municipio y provincia), capital asegurado, primas, y si la póliza es allegada por la red del corredor de seguros a través de sus colaboradores externos o por medio de otro corredor de seguros.
b) De primas cobradas, en el que se hará constar el ramo de que se trata, número de la póliza, tomador, vencimiento a que corresponde, importe y fecha de cobro.
c) De siniestros tramitados, en el que se registrarán los siniestros tan pronto sean conocidos por el corredor de seguros, y se les deberá atribuir una numeración correlativa, dentro de cada una de las series que se establezcan, conforme a los criterios de clasificación de siniestros que se utilicen. La información que debe contener este libro-registro se referirá a la póliza de la que procede cada siniestro, fechas de ocurrencia, declaración y liquidación. También se indicará si existe reclamación judicial, administrativa, ante el defensor del asegurado de la entidad o de cualquier otra índole.
d) De colaboradores externos, en el que deberán anotarse los datos personales identificativos, ya sean personas físicas o jurídicas, indicando la fecha de alta y de baja, y la formación recibida.
e) De otros corredores de seguros. Deberán anotarse los datos personales identificativos, ya sean personas físicas o jurídicas, de aquellos corredores de seguros utilizados como red de distribución distinta a la propia, indicando la fecha de alta y de baja.
Se entenderá cumplida la obligación de llevanza de los libros-registro a que se refieren los párrafos a), b) y c) aun cuando la información señalada en los anteriores párrafos esté contenida en diferentes ficheros informáticos, siempre que sea posible establecer una correlación e integración ágil y sencilla entre su contenido.
Artículo 16. Libros-registro contables de los corredores de reaseguros.
Los corredores de reaseguros deberán llevar y conservar, en particular, los siguientes libros-registro:
a) De contratos y riesgos facultativos que se formalicen por su mediación. Se hará constar como mínimo el ramo de que se trata, fecha de efecto, número o referencia de contrato, cedente, reasegurador, capacidad total del contrato o facultativo, participación intermediada, primas por la participación intermediada, y si son allegados por la propia red del corredor de reaseguros o a través de alguno de sus colaboradores externos u otro corredor.
b) De colaboradores externos. Deberán anotarse los datos personales identificativos, ya sean personas físicas o jurídicas, indicando la fecha de alta y de baja, y la formación recibida.
c) De otros corredores de seguros y de reaseguros. Deberán anotarse los datos personales identificativos, ya sean personas físicas o jurídicas, de aquellos corredores de seguros y de reaseguros utilizados como red de distribución distinta a la propia, indicando la fecha de alta y de baja.
