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¿Qué debe hacer un asegurado si ha sufrido daños por el temporal Filomena?

Redacción 11 de enero de 2021

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El asegurado que se haya visto afectado por el temporal en el sentido de que haya sufrido daños materiales en sus bienes asegurados por una póliza de seguro, deberá seguir los siguientes pasos, según informa Marsh:

  1. Realizar todas las labores que sean razonables y necesarias para minimizar los daños. Es decir, debe limpiar en la medida de lo posible la nieve de tejados, desbloquear las bajantes para que no se forme hielo evitando inundaciones por congelación o rotura de las mismas, limpiar de nieve las partes transitables, harán que se eviten reclamaciones o posibles excusiones comunes en las pólizas de Daños y Responsabilidad Civil.
  1. Verificar que los bienes dañados están cubiertos a través de una póliza de seguro que esté en vigor. A través de la cobertura de Pérdida de Beneficios por imposibilidad de acceso se podrían reclamar Pérdidas de Beneficios o Extracostes por el desplazamiento, limpieza de urgencia y otro tipo de costes. Existen exclusiones que son comunes y aplicables a este tipo de eventos, para condicionados sencillos (hogares, comercios, etc), por ejemplo; la congelación de tuberías, que está excluido, y los daños consecuenciales, en los condicionados de daños de empresas es común que tengan la exclusión de consecuenciales, por lo que hay que tener cuidado con las paralizaciones derivadas de congelación. Los trabajos preventivos o de mantenimiento son vitales tanto para la disminución del siniestro como para que haya cobertura en caso de siniestro.
  1. Comunicar el siniestro sin demora a su mediador (agente o corredor de seguros). Este le asesorará convenientemente, le indicará qué información debe aportar a la compañía de seguros y se ocupará de realizar la comunicación a la misma o al Consorcio de Compensación de Seguros en caso de que proceda. Existe un plazo máximo de 7 días para realizar dicha comunicación al asegurador que conviene respetar.

Por último, señala que es conveniente que la prima esté al corriente de pago salvo causa justificada. En caso de primas sucesivas (renovaciones de pólizas), se admite un “plazo de gracia” de un mes en el pago de dicha prima.

Consejos de Facua

Por su parte, la organización de consumidores Facua aconseja a los afectados que hayan sufrido algún tipo de daño en su vehículo o vivienda -o de cualquier otro tipo- que comprueben los daños que cubren sus pólizas de seguros.

La asociación advierte de que se debe revisar si las condiciones de dichos seguros excluyen o no los daños vinculados al temporal. Y recuerda que el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que se encarga de cubrir a los usuarios de pólizas privadas las indemnizaciones por problemas relacionados con determinados fenómenos naturales que se consideran riesgos extraordinarios, pero no incluye los relacionados con nevadas.

Así, el artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios -que regula el funcionamiento de dicho consorcio-, recoge entre los riesgos cubiertos «los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos» mientras que su artículo 6 contempla como daños excluidos «los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1«.

Por otro lado, si el accidente se ha sufrido en la vía pública como consecuencia de una negligencia por parte de la administración local, autonómica o estatal, podría reclamársele a ella. En este sentido, Facua indica que sería necesario analizar cada caso concreto para determinar si, dado que el temporal de nieve era un supuesto previsible ya que fue anunciado con antelación, la administración en cuestión ha actuado conforme a la diligencia debida para evitar las consecuencias negativas que pudieran derivarse del temporal.

De igual forma, afirma que habría que analizar si el daño que ha podido sufrir el ciudadano se debe realmente a una falta de diligencia por parte de la administración.

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