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José Antonio Badillo Arias

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Si el tomador paga al corredor y éste no paga a la compañía, los siniestros están cubiertos

Redacción 4 de abril de 2024

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Fundación Inade ha celebrado esta mañana la tercera sesión de “Charlas Legales: derecho y seguros”, una tribuna que tiene como objetivo reflexionar sobre la Ley de Contrato de Seguro, y que en esta ocasión estuvo dedicada a la celebración del contrato, el pago de la prima y las consecuencias de su impago. Participó como ponente José Antonio Badillo, asesor de la DGSFP.

En primer lugar, quisieron dejar claro que el contrato se entiende celebrado una vez está aceptado por el tomador. Sin embargo, si este no paga la primera prima, la compañía tiene dos opciones: rescindir el contrato o reclamar el pago. No obstante, si la aseguradora no se ha pronunciado, ni para reclamar ni para rescindir, y se produce un siniestro, no tiene por qué hacerse cargo.

Tras esta aclaración, abordaron dos temas más controvertidos: el pago de la prima a través del distribuidor y la prima fraccionada.

“Si el tomador/asegurado ha pagado la prima al corredor y este no ha pagado a la compañía, el problema estará entre el corredor y la aseguradora. El siniestro tiene que estar cubierto para el asegurado, pues él ha cumplido con su obligación contractual”, explicó José Antonio Badillo.

Prima fraccionada

Sobre la prima fraccionada, Badillo comentó: “Si consideramos que la prima es única e indivisible, entendemos que, pagada una parte, el asegurado está cubierto. Sin embargo, existen tres sentencias que rechazan este criterio y aplican la norma de la prima sucesiva. Desde mi punto de vista, una vez pagada una fracción de la prima, la aseguradora debe hacerse cargo del siniestro y reclamar la parte no pagada al asegurado”.

Continuaron la sesión abordando el impago de la prima sucesiva. Tal y como explicó Badillo, se entiende como prima sucesiva la que se paga tras la renovación del contrato de seguro. Esta renovación puede ser tácita, aunque el tomador siempre deberá ser informado por la compañía en caso de una subida sustancial del importe de la prima, mínimo, con dos meses de antelación.

Ante una renovación, el asegurado tiene un mes de gracia en el que tiene cobertura aunque todavía no haya pagado. Es decir, si un contrato de seguros cubre el periodo enero – diciembre, y se renueva tácitamente el 1 de enero, aunque el asegurado no pague hasta el 31 de enero, ese mes tendría cobertura y la compañía no puede rescindir el contrato.

El conflicto surge en los cinco meses posteriores, en los que se produce la siguiente situación: la compañía puede rescindir el contrato pero, si no lo hace, y el asegurado tiene un siniestro con daños a terceros, deberá hacerse cargo. Después, podrá reclamar el pago del siniestro al asegurado.

“Las aseguradoras, para no perder clientes y para reducir un coste administrativo, no comunican la rescisión del contrato. Esperan a que concluya este periodo de seis meses y el contrato quede sin efectos. Además, si el asegurado pagase la prima dentro de este periodo, a las 24 horas del día en el que efectúa el pago, volvería a tener la cobertura contratada”, explicó José Antonio Badillo.

Continuaron la sesión reflexionando sobre quién es el juez competente para resolver un conflicto por impago de prima, la obligación de pago con motivo de la transmisión del objeto asegurado y la justificación del pago ante el Consorcio de Compensación de Seguros.

Como reflexión, José Antonio Badillo añadió: “La Ley de Contrato de Seguro tiene casi 45 años y debemos interpretarla en estos términos. Los tiempos, los procesos, los canales de comunicación,  etc. han cambiado significativamente y, si en algún momento se reforma esta Ley, esto sería un aspecto principal a tener en cuenta”.

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