Una sentencia reafirma que ser agente exclusivo y vinculado al mismo tiempo es incompatible
Una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Quinta) núm. 73/2024, de 26 de enero reafirma que ser agente exclusivo y vinculado al mismo tiempo es incompatible, según recoge el bufete Pérez Llorca en su boletín de regulación y jurisprudencia de seguros del segundo trimestre de 2024.
Según el auto, el origen de esta controversia yace en la resolución abrupta del contrato de agencia entre una entidad aseguradora y un agente. Éste reclamó a la aseguradora una indemnización por falta de preaviso, a lo que la entidad aseguradora se opuso alegando que el incumplimiento del pacto de exclusividad dado que el agente era exclusivo y estaba distribuyendo productos de otras aseguradoras al mismo tiempo.
La Audiencia Provincial absolvió a la entidad aseguradora en tanto que la Ley de Contrato de Agencia faculta a dar por finalizado el contrato de agencia en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, entre otros casos, cuando la otra parte ha incumplido total o parcialmente las obligaciones legales o contractuales. Asimismo, explicó que los artículos 28 y 29 explícitamente deniegan la indemnización por clientela o por daños y perjuicios cuando el incumplimiento es el del agente. Por ello, no procedería la indemnización reclamada.
