Unespa y el Consorcio consideran que un VMP debe ser considerado un vehículo a motor
Fundación Inade ha celebrado esta mañana la primera sesión de Espacio Inade del 2022. La jornada se dividió en dos partes, en primer lugar, Ricardo Ruiz, responsable Comercial de Previsión Social Colectiva de AXA, habló sobre la Previsión Social Colectiva como elemento de retención del talento y mejora del salario emocional y, en segundo lugar, José Antonio Badillo Arias, profesor de Derecho Mercantil, abordó los conceptos de vehículo a motor y hecho de la circulación tras la reciente modificación de la Directiva de Automóviles.
Ricardo Ruiz explicó a los asistentes qué es la retribución flexible: “Es un sistema retributivo que permite que el empleado distribuya el cobro de su retribución, una parte en efectivo y otra a través de productos o servicios que le ofrece la empresa”.
Los productos y servicios más habituales son aquellos que cuentan con ventajas fiscales y que no son considerados rendimientos gravables en el impuesto sobre la renta, por ejemplo, el seguro de Salud, el plan de ahorro para la jubilación, el transporte o la guardería. Si estos servicios se contratan a través de una empresa con un programa de retribución flexible, el IRPF de la nómina se aplica sobre la cantidad resultante de restar al salario bruto esos servicios, lo que supone a los empleados percibir una mayor retribución dineraria neta, sin que la empresa tenga que aumentar su masa salarial.
“La empresa elige los productos que quiere ofrecer a sus empleados y, una vez que les comunica que el programa de retribución flexible está disponible, son los trabajadores los que entran en la plataforma AXA Flex Clientes y contratan los servicios que mejor se adapten a sus necesidades. Este sistema no solo sirve como herramienta de retención del talento, sino que también reduce el absentismo laboral y mejora la productividad”, afirmó Ruiz.
Por su parte, José Antonio Badillo comenzó señalando que “aunque el seguro obligatorio del Automóvil está regulado desde hace más de 60 años, se siguen planteando problemas con algunos conceptos como el de vehículo a motor o hecho de la circulación. La modificación de la directiva trata estos conceptos”.
Por ejemplo, en España los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) no son considerados vehículos a motor. Sin embargo, la nueva directiva determina establece que cualquier vehículo que circule a más de 25 km/h o que pese más de 25 kg y circule a más de 14 km/h.
“En España existe consenso sobre este punto de la Directiva, tanto desde la Fiscalía, como desde Unespa y el Consorcio se considera que un VMP debe ser considerado un vehículo a motor, por lo menos desde el punto de vista del aseguramiento”, afirmó José Antonio Badillo.
