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Unipromel denuncia que el actual concierto de Muface es nulo y discriminatorio

Redacción 14 de octubre de 2024

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La asociación de médicos Unipromel ha denunciado que el actual concierto de Muface es nulo, en primer lugar, «porque debe establecer el valor de los efectos retributivos a satisfacer a los profesionales médicos que presten asistencia sanitaria a los mutualistas dentro del Régimen Especial de Seguridad Social como consecuencia de formar parte de los medios de Muface, que la cuantía de los honorarios será la que aplica a su personal la Seguridad Social con funciones análogas a las que realizan los médicos de las aseguradoras incluidas en el concierto».

Añade Unipromel que «las retribuciones impuestas y aplicadas por las aseguradoras a los médicos que han prestado servicios a los mutualistas son ilegales y anticompetitivas, y aprovechan la dependencia económica de la concesión del concierto para poder asistir a los mutualistas de Muface». Por ello, indica que «los profesionales y operadores económicos sanitarios tienen derecho como mínimo a reclamar una retribución proporcional a la correspondiente a la cuantía que corresponde a los servicios equivalentes de la Seguridad Social, a las aseguradoras».

Unipromel considera que el actual concierto es discriminatorio, «ya que si un mutualista acude por urgencias al sistema sanitario público, deberá abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse ya que la entidad aseguradora del concierto se negará a cubrir los gastos por no haber accedido al centro que se le hubiera indicado, lo que reduce ilegalmente la libre elección del paciente, recibiendo la prestación de forma discriminatoria, porque el Sistema Nacional Sanitario es medio de Muface para realizarla, y no está justificada esta discriminación impuesta por el concierto y sus aseguradoras». En ese sentido, resalta que «en estas mismas circunstancias, la atención habría sido gratuita para cualquier ciudadano, al tratarse de un centro del sistema sanitario público». Del mismo modo, pone de relieve que «los mutualistas de Muface no disfrutan de las mismas condiciones de acceso al sistema público de salud que el resto de los ciudadanos, a pesar de que también contribuyen obligatoriamente».  Y subraya que «la prestación de asistencia sanitaria debe ser igual para todos los beneficiarios del sistema de salud pública, incluidos los mutualistas del régimen especial, sin discriminación de los beneficiarios».

Libre elección de médico

La libre elección de médico es un derecho que tienen los pacientes mutualistas, pero actualmente la libre elección del médico y/o centro por el mutualista solo se puede realizar de entre los ofertados por la entidad aseguradora escogida al inicio del año y no de entre todos los ofertados por cualquiera de las entidades aseguradoras incluidas en el concierto. Así, según Unipromel, Muface impone a los mutualistas la obligación de optar por los medios de prestación sanitaria contraviniendo el derecho a la libre elección del facultativo. Por lo que, «el ejercicio de la facultad de elección del médico lleva aparejada una limitación ilegal de los derechos del paciente mutualista», denuncia.

Competencia

Unipromel también advierte que las aseguradoras que forman parte del concierto tienen una posición dominante ya que son las prestadoras en nombre y por cuenta de Muface de los servicios públicos, lo que suele desencadenar explotaciones abusivas, puesto que las entidades imponen a los profesionales las condiciones para poder incorporarse a sus cuadros médicos. Además, los profesionales sanitarios deben tener una retribución al menos igual a la de los profesionales del SNS, «como garantía de la viabilidad económica de la prestación del servicio público», lo que implica que «quien debería realizar la elección de los facultativos es el mutualista».

Según Unipromel, «los baremos que imponen las aseguradoras del concierto no permiten un beneficio razonable que garantice la sostenibilidad financiera del servicio en el tiempo». Así, las tarifas deben estar orientadas a cubrir costes y a la obtención de un beneficio razonable y no deben ser discriminatorias; a igual trabajo igual retribución. Y las aseguradoras incluidas en el concierto son intermediarios entre los mutualistas, Muface y los médicos, y fijan los precios del servicio al margen de las retribuciones equivalentes a las mismas prestaciones en el SNS, lo que afecta a la calidad del servicio prestado. Unipromel afirma que «el concierto respecto al precio, debe concluirse en un mercado competitivo en precios, que deben cubrir los costes eficientes y beneficio razonable». Y la libre competencia entre médicos se garantiza mediante el correcto funcionamiento del mercado, y en particular, en la fijación de los honorarios y en el principio de libre elección como principio general. «Negar o entorpecer a los pacientes esta libertad de elección de profesional médico constituye una limitación a la libre competencia, ya que coloca a unos médicos en situación de desventaja frente a otros», destaca.

Algunas condiciones anticompetitivas que las aseguradoras aplican a los profesionales sanitarios que impiden la viabilidad económica del servicio público de asistencia sanitaria consisten en: Negativa a abonar las consultas sucesivas y/o las revisiones; Supuestos errores en los pagos, lo que obliga a llamar, reclamar, etc., y en consecuencia mora del deudor; Anulación de cheques consulta alegando defectos de forma, que no se identifican y que acaban no pagándose; Autorizado y realizado el procedimiento al asegurado, en la liquidación se resta una cantidad importante de los honorarios; Retrasos significativos en los pagos respecto de la fecha acordada; La compañía no paga el material usado (correctamente) en la prueba; Situaciones de impagos; Diferencia de trato según facture a la compañía aseguradora el hospital o el médico, en perjuicio de este último; y Pagos cada vez más espaciados en el tiempo.

Por ello, Unipromel advierte que en el nuevo concierto se deben contemplar las circunstancias expuestas para evitar incurrir en nulidad del mismo, con el riesgo para los mutualistas, la prestación del servicio especial de Seguridad Social y de la propia Muface, articulando las herramientas adecuadas para su prestación con garantías de viabilidad económica para este servicio público, al igual que con las articuladas en el régimen común de la Seguridad Social.

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