Los 3 grandes cambios que trae la nueva Directiva de RC de Productos Defectuosos
AGERS ha presentado el manual ‘La RC de Productos Defectuosos tras la Directiva 2024/2853 de la Unión Europea’, elaborado por Gonzalo Iturmendi, abogado del bufete G. Iturmendi y Asociados.
Durante la presentación, Iturmendi ha destacado las novedades y las consecuencias que conlleva esta Directiva con respecto a la legislación anterior. Advierte de que la Directiva será de aplicación a partir del 9 de diciembre de este mismo año en su mayor parte, aunque no se haya realizado la transposición, puesto que “solo hay un 10% de la norma que estaría pendiente de desarrollo por la legislación nacional”.
Apunta que hay tres elementos principales que suponen un gran cambio con respecto a la situación actual. Por un lado, se amplía significativamente el ámbito de productos que estarán sujetos a esta normativa, pues ya no se habla solo de productos, sino también de servicios. Y esta ampliación tiene que ver con que la sociedad hoy no tiene nada que ver con la de 1985, que es la fecha de la anterior Directiva: “Los objetos tienen hoy un desarrollo tecnológico muy elevado y, en muchos de ellos, se combina un producto con la prestación de servicios, como estamos viendo con la inteligencia artificial”.
También se introduce otro cambio importante: La responsabilidad civil por productos defectuosos no se podrá limitar ni por acuerdos contractuales ni por la legislación nacional. Lo cual, aclara, no significa que la cobertura de las aseguradoras deba ser ilimitada, pues podrán seguir realizando sus análisis de riesgos y decidir qué suma asegurada están dispuestas a asumir.
La segunda gran novedad es la definición de operadores económicos responsables. Hasta ahora, explica Iturmendi, los responsables ante productos defectuosos eran solo dos: el fabricante y el importador del producto a la Unión Europea. Con la nueva directiva, a estas dos figuras se añaden otras como los distribuidores, los fabricantes de componentes y los operadores logísticos. Los cual significa que “los corredores tendrán que ver cuáles de sus clientes, que antes no estaban obligados, ahora necesitarán esta cobertura”.
El tercer elemento que cambia radicalmente la normativa anterior es el reconocimiento del daño moral. Señala que, en la Directiva previa, este concepto no se incluyó porque la legislación de varios países centroeuropeos, como Alemania, no contemplaban el daño moral. Ahora se ha incluido, aunque se ha dejado para que cada país lo regule. En España, afirma, no habrá ninguna dificultad especial con este tema, puesto que el daño moral está incluido en nuestra legislación desde hace siglo y medio.
Entre las cuestiones que han quedado también para desarrollo en las legislaciones nacionales es una de las causas de exoneración de responsabilidad. Se trata del riesgo de desarrollo. Este ‘riesgo de desarrollo’ hace referencia a situaciones en las que un fabricante no podía saber que su producto podría entrañar riesgos para el consumidor, puesto que la ciencia, la tecnología y el conocimiento del momento no permitían saberlo. En este apartado, la legislación anterior excluía a los alimentos y medicamentos. Ahora será cada país quien deba determinarlo.
