Análisis jurídico y fiscal del nuevo plan de pensiones público de gestión privada
El 4 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones, que incluye una serie de medidas que inciden los siguientes bloques: fomento de la previsión social de carácter empresarial, impulso de la negociación colectiva en los planes de pensiones de empleo y reducción de las comisiones de gestión de los planes de pensiones y medidas con impacto en la base de cotización de la Seguridad Social y en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El bufete Pérez-Llorca ha elaborado una nota jurídica en la que analiza todos los detalles de estos nuevos planes de pensiones, así como sus implicaciones tributarias.
En la nota, indica que «muchos observadores critican el Proyecto de Ley de Planes de Pensiones de Empleo porque la propuesta del Gobierno, orientada a dotar de estabilidad al modelo actual de previsión social, no se atiene a la fórmula de acompasar los tres pilares de la previsión social, sino que se centra en potenciar los planes de pensiones colectivos en detrimento del sistema privado de pensiones. La falta de incentivos al ahorro individual y la supresión de los límites de aportación deducibles fiscalmente han desintegrado los planes de pensiones individuales, al caer las aportaciones en un 40% en 2021 tras la rebaja de 8.000 euros a 2.000 euros como límite de ahorro deducible máximo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procedente de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021″.
Y recuerda que Unespa ha destacado «la falta de medidas transitorias para enmendar el decalaje que se producirá entre la debilitación de los planes de pensiones individuales y el desarrollo efectivo y significativo de estos planes de pensiones de empleo que se promueven con el apoyo de la negociación colectiva y, que perjudicará a las personas de mediana edad. Es decir, este colectivo de personas, cercano a la edad de jubilación, deberá esperar un período de al menos 2 años hasta que los convenios colectivos incorporen estos planes de pensiones de empleo sin que los planes de pensiones individuales se vean reforzados».
Puede descargarse la nota jurídica completa en este enlace:
