ARAG detalla los derechos y obligaciones de empresa y empleados con el teletrabajo
La abogada de ARAG, Luciana Torrents, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, ha analizado la nueva situación generada por la pandemia de Covid-19 y el protagonismo que ha adquirido el teletrabajo, lo cual ha provocado muchas dudas sobre las obligaciones de la empresa y del empleado en el trabajo a distancia, así como en la gestión de los accidentes durante la jornada.
En cuanto a la empresa, apunta tres obligaciones principales basadas en la normativa vigente:
El Estatuto de los trabajadores define el trabajo a distancia como aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este.
Como novedad legislativa importante, en 2020 se aprobó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que da regulación a esta actividad que poco a poco ha ido ganando peso en nuestra sociedad. ¿Qué derechos tienen los trabajadores que realizan su jornada a distancia?
- Seguridad y salud en el puesto de trabajo: Todas las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en su puesto de trabajo, tanto en materia de seguridad como de salud, y es la empresa la encargada de garantizarla.
- Evaluación y prevención de riesgos: La empresa deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales del trabajo a distancia y la planificación de la actividad preventiva teniendo en cuenta las especiales características que envuelven a la persona que trabaja desde casa. Los factores más relevantes a tener en cuenta a la hora de diseñar esta actividad son los psicosociales, ergonómicos y organizativos.
- Entrega de los elementos necesarios para desarrollar el trabajo: La evaluación de riesgos únicamente se ha de realizar concretamente en la zona seleccionada para el desarrollo del trabajo, y no en toda la vivienda o lugar elegido por trabajador para prestar sus servicios. La empresa debe asumir sus obligaciones respecto a la Salud y Seguridad en el trabajo de la misma forma que si el trabajador estuviese trabajando desde las instalaciones corporativas. Por ello, el empresario debe hacer entrega al trabajador de los elementos necesarios para desarrollar su trabajo cumpliendo la normativa de prevención aplicables a su puesto en concreto.
Obligaciones del teletrabajador
Por su parte, el trabajador a distancia tiene la obligación de cumplir todas las medidas de prevención, velar por su propia seguridad y a utilizar correctamente el material de trabajo, igual que cuando se trabaja desde las instalaciones de la empresa.
Qué se considera accidente de trabajo
Desde ARAG, aclaran que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) determina que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Por tanto, el accidente ocurrido en tiempo y lugar de trabajo deberá ser calificado con carácter laboral al tratarse de una presunción iuris tantum.
¿Todo percance mientras teletrabajamos puede considerarse accidente laboral? En este sentido, hay que tener en cuenta que dada la especial situación que el teletrabajo genera, para que un accidente sea considerado laboral debe haberse producido durante el tiempo de trabajo y por motivo de este. Es decir, el accidente debe estar relacionado con el trabajo que se hace. Así, el corte que una persona se haga en la mano cuando está cocinando en su casa no será accidente laboral, de la misma forma la quemadura producida por el horno tampoco lo será.
La respuesta a una pregunta que muchos se hacen sobre si todo accidente causado en casa cuando teletrabajamos tendrá la consideración de accidente laboral, es que no. Si bien existe una presunción de que ese accidente es laboral, habrá que evaluar cada caso para determinar si el mismo tuvo lugar durante el tiempo de trabajo y por motivo de este.
Como hemos visto, teletrabajar no puede suponer una merma en los derechos del trabajador. Por ello, cuando el trabajador sufra un accidente vinculado al desarrollo de sus funciones mientras teletrabaja desde casa, el mismo debe ser considerado como contingencia profesional y gestionado por la mutua de accidentes de trabajo.
