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ARAG explica cómo afectan al consumidor las fusiones bancarias

Redacción 9 de octubre de 2020

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El estrechamiento de márgenes y la prolongada situación de bajos tipos de interés está poniendo a los bancos en dificultades para obtener rentabilidad y llevando al sector hacia una consolidación. Desde ARAG, la abogada Cristina González explica cómo se llega a esta situación y, lo más importante, cómo afecta a los clientes de las entidades implicadas. La causa que subyace en este tipo de fusiones, señala González, es garantizar un crecimiento empresarial y buscar estrategias para reducir los costes. La primera consecuencia inmediata es que los bancos implicados, que hasta el momento eran independientes, pasan a formar una única entidad, perdiendo la personalidad jurídica de al menos una de ellas.

De cara a los clientes, la abogada de ARAG señala que los principales cambios que se pueden encontrar son los siguientes:

Cambio de IBAN

Por lo pronto, en el momento que se hace efectiva una integración de entidades bancarias hay un cambio de IBAN para aquellos clientes de la entidad que ha sido integrada por otra. De hecho, el cambio de número de cuenta no debería generar problema alguno para el cliente, pues la nueva entidad asociará de manera automática el antiguo número de cuenta con el nuevo. Esto significa que, por ejemplo, un abono o un pago realizado a través de la antigua numeración se trasladará de forma automática a la nueva cuenta.

Tarjetas, cuentas e hipotecas

También es habitual que no haya cambios en las tarjetas, cuentas o hipotecas. No obstante, siempre es importante que, tras una fusión de entidades bancarias, se analicen bien las nuevas políticas comerciales.

Condiciones pactadas

Además, es aconsejable que los clientes revisen bien las condiciones previstas en los contratos de sus productos bancarios. En este sentido hay que diferenciar entre dos posibles supuestos. Si tenemos:

  • Un contrato de duración determinada, como puede ser por ejemplo un préstamo o un depósito a plazo fijo, en el que no es posible modificar las condiciones pactadas, salvo que exista un acuerdo entre las partes o según lo previsto en las propias causas estipuladas en el propio documento de contrato.
  • Un contrato de duración indefinida, como puede ser por ejemplo una cuenta corriente, una tarjeta de crédito o inclusive una cuenta de ahorro, en el que sí sería posible un cambio de condiciones, pero siempre y cuando sean preavisadas al interesado de forma individual y con una antelación mínima de dos meses.

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