Cláusulas limitativas no destacadas en la póliza y no aceptadas por el tomador, no son válidas
La “Cátedra Fundación Inade: Gestión del Riesgo y el Seguro”, a través de José Manuel Busto Lago, Catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña, publica un artículo comentando las pólizas de Responsabilidad Civil D&O a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo.
En su opinión, «este dictamen es de gran transcendencia y sería recomendable tenerlo presente. Como resulta conocido, el inciso final del art. 3.I de la LCS determina que la validez y eficacia de las cláusulas contractuales limitativas de los derechos de los asegurados esté supeditada a su constancia en la póliza de seguro de manera destacada, así como su aceptación en forma expresa por el tomador del seguro. Si ambos requisitos no se cumplen, la cláusula acreedora de aquella calificación se tendrá por no puesta y no producirá efecto alguno ni frente al asegurado ni, en su caso, frente a un tercero perjudicado ajeno la relación aseguradora».
Añade que «la norma deja claros los dos presupuestos de validez y eficacia de las llamadas cláusulas limitativas de los derechos del asegurado y también la sanción para el caso de incumplimiento de aquellos requisitos. La cuestión problemática radica en la calificación de una cláusula contractual como limitativa de los derechos del asegurado, frente a la posible calificación como delimitadora del riesgo asegurado, respecto de las que la LCS no exige los referidos requisitos para su validez y plena eficacia. Una nueva Sentencia de la Sala de lo Civil del TS ha abordado esta cuestión, en esta ocasión en relación con una cláusula inserta en el condicionado general de un seguro de responsabilidad civil de consejeros y directivos».
Y concluye que «a tenor del pronunciamiento de la STS 58/2019, de 29 de enero, quizás haya que revisar consideraciones como la realizada por Elguero Merino en su obra sobre La responsabilidad civil del empresario y sus seguros (Ed. EFI – Cátedra Fundación Inade – UDC, Pontevedra, 2017, págs. 132-133) al afirmar que la cobertura de la responsabilidad tributaria en la que pueden incurrir los administradores de una sociedad mercantil en aplicación del art. 43.1 de la LGT no es una cobertura básica, sino una extensión adicional de cobertura que suelen contemplar las pólizas de D&O. La Sala de lo Civil del TS parece indicar que nos encontramos ante una cobertura básica y natural del seguro de D&O, cuya exclusión requiere ser destacada de manera específica en el marco de la póliza y su aceptación expresa por el tomador».
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