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DAS aclara si pensiones alimenticias y compensatorias pueden dejar de pagarse por una caída de ingresos

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DAS aclara si pensiones alimenticias y compensatorias pueden dejar de pagarse por una caída de ingresos

Redacción 14 de mayo de 2020

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La crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19 ha repercutido en la economía cotidiana de muchas personas, algunas de las cuales deben seguir pagando sus pensiones alimenticias y compensatorias a sus hijos y exparejas. Sin embargo, el Estado de Alarma no permite que los progenitores dejen de transferir este dinero en ningún caso.

Los expertos de DAS Seguros recomiendan, al igual que ocurre con las custodias y los regímenes de visitas que tampoco están suspendidas, llegar a un acuerdo en el aspecto económico al menos mientras dure la situación de emergencia. Éstos pueden ser acordados con sus abogados de familia o utilizando la mediación online existente. Los expertos de DAS recuerdan que no existe una norma que ampare la disminución de las pensiones de forma temporal, ni el procedimiento judicial que permita alcanzar una solución rápida y eficaz.

Cabe destacar que es necesario que quede constancia de ello de forma escrita y firmada en cada página por las partes. Se trata de la única forma de tener una prueba fehaciente en futuros procesos judiciales, ya que en caso contrario se podría reclamar el importe no abonado durante este tiempo.

Para el supuesto de no alcanzar un acuerdo consensuado y satisfactorio entre las partes, se podrá solicitar una modificación de la sentencia que haya fijado las condiciones con el objetivo de pedir la revisión de la cuantía, aunque no tendrá carácter retroactivo y se deberá probar la pérdida de capacidad económica. Pero no se debe olvidar el inconveniente de que, además de esperar el tiempo suficiente para acreditar la permanencia de la nueva situación económica alegada, habrá que tener en cuenta los tiempos judiciales.

En el caso de que la situación requiera de una acción urgente, y debido a la actual crisis sanitaria, siempre y cuando exista un riesgo cierto y grave para los menores, se puede presentar un procedimiento en virtud del artículo 158 del Código Civil, en el que el juez puede fijar las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo.

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