El IVA en el asesoramiento financiero: qué servicios de intermediación están exentos de este impuesto
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es el principal tributo de carácter indirecto que existe en España, al menos, desde el punto de vista del volumen de su recaudación. Recae sobre los consumidores, que son los que lo pagan, sobre el precio neto de los bienes y de los servicios que adquieren en el mercado. Según la legislación vigente, están sujetos a IVA las prestaciones de servicios, entregas de bienes, importaciones de bienes y adquisiciones intracomunitarias. Hace algunos años, la entrada en vigor de MiFID II trajo consigo un sinfín de dudas con respecto al modelo de negocio de los asesores financieros. Una de las más relevantes a la hora de trasponer el texto en España tuvo que ver con la aplicación de IVA en las actividades directamente relacionadas con el asesoramiento financiero. Después de algunas consultas de carácter técnico con el regulador, la conclusión final fue que para aquellos profesionales y entidades que optasen por el asesoramiento independiente resultaba obligatorio cargar el IVA a los clientes, como consecuencia de la comisión que se les cobraba por los servicios prestados, tal y como informó elAsesorFinanciero.com.
En ese momento, no pocos asesores decidieron acogerse al modelo no independiente, bajo la premisa de no querer penalizar fiscalmente al cliente. Sin embargo, poco después una sentencia concretó que todo el asesoramiento financiero que se efectúe en España está sujeto a IVA.
El impacto de las retrocesiones
Aunque en la actualidad están en entredicho en Bruselas las retrocesiones, llegando a existir el riesgo real de su prohibición completa en Europa en un futuro no muy lejano, en países como España todavía existe un amplio abanico de ESI y otras entidades financieras que basan su modelo de negocio en el cobro de retrocesiones. Es decir, renunciando al cobro directo y explícito a los clientes por sus servicios de, entre otros, el asesoramiento y la gestión.
Si bien MifID II ya prohibió la percepción de incentivos en el servicio de gestión delegada y asesoramiento independiente, todavía se mantuvieron las retrocesiones en el asesoramiento no independiente, siempre, eso sí, que se pudiera constatar una mejora en la calidad del servicio para los clientes. En el caso de que finalmente se lleguen a eliminar a medio o a largo plazo las retrocesiones, todos los servicios cuyo coste está implícito en el que se abona por un producto tendrán que cobrarse de manera explícita. Entre estos servicios se encontraría, por supuesto, el del cobro explícito por asesoramiento o gestión delegada, que está sujeto a IVA.
Dicho de otro modo, si algún día desaparecen las retrocesiones en España, los modelos de negocio de asesoramiento basados en las retrocesiones estarían obligados a comunicar a sus clientes que se les efectuarán cobros explícitos sujetos a IVA, lo que en la práctica significaría que el precio final a abonar por parte de estos inversores por el servicio de asesoramiento crecería un 21%. En definitiva, el coste explícito encarecía, aunque fuera de manera psicológica, el coste para el cliente por culpa del IVA, lo que, además de una posible pérdida de clientes para las entidades, obligaría a esta a rediseñar sus precios en el mercado para evitar perder comba frente a sus competidores.
Transparencia frente a un menor coste
En este supuesto, el choque entre las dos posturas enfrentadas abiertamente sobre el cobro de retrocesiones en Europa es evidente y tendría un impacto directo en los clientes con sus pros y con sus contras. Desde el punto de vista de las ventajas, el principal motivo para prohibir las retrocesiones sería el de dotar de una mayor transparencia a los servicios financieros que se prestan a los inversores, entre ellos, el de asesoramiento. En el lado de los hándicaps, el más relevante es, por supuesto, el del precio.
Y este último punto, el del coste, no es baladí, habida cuenta de que en aquellos países en los que el pago explícito es una realidad desde hace años, el principal debe para el regulador es que el sistema de mercado que se crea impide a los inversor con un patrimonio más débil acceder a los servicios de los asesores financieros profesionales o, incluso, que a algunas entidades financieras no les resulta rentable siquiera ofrecérselos.
Respuesta oficial
En una reciente consulta a la Dirección General de Tributos, esta afirmaba que respecto al servicio de asesoramiento la DGT sigue la doctrina del TJUE y considera que el servicio de asesoramiento, en sus modalidades independiente y no independiente, no está exento del IVA y que, por ellos, se debe aplicar un tipo impositivo del 21%.
Además, desde la DGT también se ha señalado que en aquellos casos en los que el asesoramiento se presta sin coste constituyen un autoconsumo de servicios sujetos y tampoco están exentos de IVA. Incluso, se afirma que la base imponible de dicho autoconsumo de servicios se debe calcular considerando el coste de prestación de los servicios incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos.
Operaciones exentas de IVA
La Ley de IVA vigente sí que establece algunas exenciones en el pago de IVA en ciertas operaciones financieras, como, por ejemplo, “los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades y obligaciones”.
Sin embargo, incluso en este enunciado existen ciertas limitaciones para el regulador, como son los casos de acciones, participaciones u obligaciones representativos de mercaderías, aquellos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades; y aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizados en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto a la transmisión de inmuebles propiedad de las entidades a las que representan dichos valores.
Por cierto, en el caso de la mediación de seguros, en otra consulta vinculante, la DGT ha afirmado que están exentos de IVA “el asesoramiento, la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración del contrato de seguro o de reaseguro, y ello, aunque el contrato de seguro presentado, analizado o propuesto no llegase finalmente a celebrarse. En particular, la captación de clientes está incluida entre estos servicios previos a la celebración del contrato”.
Idoneidad del asesoramiento independiente
Así las cosas, la pregunta parece clara: ¿es caro el asesoramiento independiente como consecuencia de la aplicación de IVA? A priori podría parecer que sí, pero analizado en detalle quizá no solo es cierto que puede haber dudas sino que, directamente, puede terminar siendo más económico este modelo que el no independiente.
Esto es así porque el asesor financiero independiente no depende, por ejemplo, de las comisiones de gestión de los fondos de inversión para conseguir una mayor remuneración. Al contrario, busca en todo el espectro de productos financieros que se comercializan en los mercados aquellos que encajan mejor con la filosofía de sus clientes y que le pueden posicionar para lograr la rentabilidad que desea, como pueden ser ETF o clases limpias de fondos.
A largo plazo, el inversor puede ahorrarse más dinero a través de un asesor independiente, que le ayude a suscribir productos con comisiones más bajas y con un potencial de ganancia de mayor. Es decir, que a pesar del cobro explícito y de incluir en este coste el IVA, puede terminar siendo más barato para el cliente que otras opciones.
