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El sueldo de los empleados de aseguradoras crecerá un 1% en 2021 y 2022

Redacción 13 de octubre de 2021

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Las patronales Unespa, AMAT, Asecore (integrada en Adecose) y CEM, y los sindicatos CCOO y UGT han alcanzado un acuerdo para la firma del nuevo convenio colectivo del sector seguros y mutuas de accidentes de trabajo para el periodo 2020-2024, que se prevé que será firmado durante este mes de octubre.

Además de las materias que ya quedaron fijadas en el preacuerdo parcial firmado el pasado 30 de julio (vigencia, jubilación obligatoria, teletrabajo, condiciones salariales, subcontratación, desconexión y derechos digitales, registro de jornada, compensación por comida, brecha salarial), se ha alcanzado un acuerdo sobre las restantes materias, por lo que queda sentada la base sobre la totalidad del Convenio de Seguros y Mutuas a falta sólo de los redactados definitivos.

El nuevo Convenio incluye incrementos salariales fijos del 0,5% en 2020, del 1% en 2021 y en 2022 y del 0,8% en 2023 y 2024, aunque estas subidas podrán aumentar en función de la evolución del IPC

Los temas nucleares alcanzados en esta segunda fase de la negociación son:

Formación:

  • Principios generales: declaración de que el acceso a la formación debe hacerse en igualdad de oportunidades. Se establecen ámbitos de dialogo en diferentes niveles
  • Permanece la Comisión Paritaria Sectorial de Formación
  • La información a RLPT sobre planes de formación, se entiende que es contenido mínimo ampliable a nivel de empresa.

Tiempo de trabajo:

  • A partir del 1 de enero de 2024 (último año de vigencia del Convenio) el cómputo máximo de jornada anual será de 1.692 horas efectivas de trabajo. Así mismo, a partir del 1 de enero de 2024. se incrementará un día más de vacaciones pasando a ser 26 días laborables. Este incremento de vacaciones no afectará a las empresas que a 1 de enero de 2024 ya tengan establecido un número de días (de vacaciones o libranza) superior.
  • El permiso por matrimonio empezará a computar a partir del primer día laborable.
  • El tiempo de comida en jornada partida podrá ser inferior a 1 hora, pero no superior a 2 horas, sin perjuicio de la compensación establecida en el actual artículo 41.
  • Se establecerá un permiso de 1 día por nacimiento de nieto/a extensible a situaciones de adopción y acogimiento.

Previsión Social complementaria:

  • El texto del Convenio contemplará la edad ordinaria de jubilación para personas con discapacidad para el acceso al cobro del “premio de jubilación” o del seguro de aportación definida.
  • Se incrementará el capital del seguro de vida que pasará a ser de 27.000 euros con garantía de doble capital en los casos de fallecimiento por accidente.
  • Se realizará una adaptación legislativa en el seguro de aportación definida cuya cuantía consolidará a los 3 años

Política de empleo e Igualdad:

  • Ayuda económica de 1.000 euros para víctimas de violencia de género, asistencia jurídica y psicológica y ampliación de anticipo de hasta 5 mensualidades de nómina.

  • Se establecerá un permiso retribuido para asistencia a órganos administrativos o judiciales para víctimas de violencia de género
  • Ampliación a 12 meses la reserva de puesto de trabajo para víctimas de violencia de género.
  • Las embarazadas podrán solicitar teletrabajo a partir de la semana 24.
  • Reducción de un 25% de la jornada con derecho a remuneración para embarazadas a partir de la semana 30 y para personas en tratamiento oncológico.
  • Consideración como permiso retribuido de 10 horas por ausencias de hombres y mujeres para asistir a los cursos o técnicas de preparación para el parto, a partir del sexto mes de gestación.
  • Se eliminará la Disposición Adicional Séptima y se incorporará como nuevo artículo sobre protocolo contra el acoso en el cuerpo del Convenio
  • Se dotará de perspectiva de género a la prevención de riesgos, en concreto a la vigilancia de la salud.

Retribuciones:

  • Se acuerda un salario mínimo sectorial de 14.000 euros a partir de la firma del Convenio.
    También se procederá a la actualización de los importes de las dietas y los gastos de locomoción.

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