¿Es legal que nos cobren por el equipaje de mano?
Estos últimos años se ha generalizado la práctica de algunas compañías aéreas, especialmente aerolíneas de bajo coste, de cobrar al pasajero por subir a bordo equipaje de mano. Pero ¿es legal?
“Esta práctica supone una clara vulneración de los derechos de los consumidores, puesto que el equipaje de mano ha de considerarse como un elemento esencial del transporte de pasajeros”, explica Javier Sanguino, abogado de ARAG. En consecuencia, las compañías aéreas no deberían cobrar suplemento alguno por subir a bordo una pieza de equipaje de mano, siempre que esta no exceda, como es lógico, de determinado peso y dimensiones.
Este tipo de cláusulas limitan los derechos del consumidor y suponen una clara falta de transparencia, ya que permite a las compañías de bajo coste mostrar de inicio unos precios más bajos y posicionarse de una manera más competitiva en internet, no reflejando el precio final real que va a suponer para el consumidor hasta un momento posterior del proceso de compra, lo que puede considerarse como una práctica desleal.
“Recientemente, el Parlamento Europeo se ha pronunciado al aprobar por unanimidad una resolución instando a las aerolíneas a garantizar el derecho de los pasajeros a subir a bordo el equipaje de mano sin coste adicional”, indica Sanguino.
Además, la Secretaria General de Consumo ha resuelto el expediente sancionador abierto frente a distintas compañías aéreas, imponiendo una histórica sanción de más de 150 millones de euros, la más alta hasta la fecha, por el cobro de un cargo extra a los pasajeros por llevar consigo en la cabina equipaje de mano.
A esto se añaden varios fallos judiciales que han dado la razón al consumidor y que consideran abusivas estas cláusulas incluidas en las condiciones generales de contratación.
A pesar de ello, las aerolíneas de bajo coste mantienen por el momento la práctica de cobrar un suplemento por subir a bordo una pieza de equipaje de mano.
Ante esta situación, el consumidor lamentablemente no dispone de muchas alternativas para reclamar. “Una vez efectuada la reclamación inicial por escrito ante la aerolínea, que con toda probabilidad no va a ser tomada en consideración, solo queda la opción de acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos, ya que únicamente un juez puede pronunciarse sobre el posible carácter abusivo de una cláusula incluida en las condiciones generales de contratación”, explica el abogado de ARAG.
