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Javier López: “Debemos mejorar la transparencia y la resolución extrajudicial de conflictos en la LCS”

Redacción 22 de septiembre de 2020

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Esta mañana Fundación Inade celebró la cuarta jornada conmemorativa del 40 aniversario de la Ley de Contrato de Seguro -promulgada en España el 8 de octubre de 1980-. Durante la webinar, moderada por el director de la Fundación, Adolfo Campos Carballo, acompañado del presidente del Patronato, José Ramón Santamaría Barreiro, se analizó el impago de la prima, las pruebas genéticas en el seguro y la visión del gerente de riesgos sobre la LCS.

Participaron como ponentes: Javier López y García de la Serrana, doctor en Derecho y director de HispaColex Bufete Jurídico; María Luisa Muñoz Paredes, profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo; y Daniel San Millán del Río, presidente de IGREA.

Comenzó la ronda de intervenciones Javier López, que basó su intervención en las consecuencias del impago de la primera prima, de primas sucesiva y de primas fraccionadas. Entre otras casuísticas, el doctor López explicó que, “en la jurisprudencia menor, se viene admitiendo que el impago de la prima sucesiva o de alguna de sus fracciones, facultad al asegurador a resolver el contrato de acuerdo con lo previsto en el art. 1124 del Código Civil. Para ello se exige una declaración unilateral del asegurador con comunicación al tomador y que produciría efectos ex tunc., es decir, como si el contrato nunca se hubiese celebrado”.

Por otra parte, Javier López abordó la regla especial del artículo 95 de la Ley. Según este precepto, que afecta al impago de la prima en los seguros de Vida, “una vez transcurrido el plazo previsto en la póliza, que no podrá ser superior a dos años desde la vigencia del contrato, no se aplicará el párrafo dos del art. 15 de la LCS. A partir de dicho plazo, la falta de pago de la prima producirá la reducción del seguro conforma la tabla de valores inserta en la póliza”. El doctor López recordó que están excluidos de esta regla los seguros de supervivencia y los seguros temporales para caso de muerto, como recoge el artículo 98 de la LCS.

Antes de finalizar su ponencia, Javier López compartió su opinión sobre la Ley de Contrato de Seguro con los asistentes: “La LCS tiene 40 años de vigencia y su precursor ya reconoció hace tiempo que era necesaria una revisión. Desde mi punto de vista, debemos mejorar la transparencia y la resolución de conflictos de manera extrajudicial en la LCS. Una ley tan trascendental en el desarrollo de la sociedad como la Ley de Contrate de Seguros no puede estar desactualizada y tampoco puede saturar los tribunales”.

En segundo lugar intervino María Luisa Muñoz, tratando la relación entre las pruebas genéticas y el seguro. La profesora Muñoz planteó dos preguntas: ¿Puede el asegurador solicitar al asegurado un test genético? ¿Si el asegurado conoce los resultados de una prueba genética y estos guardan relación con el contrato de seguro que quiere realizar, está obligado a compartirlos con el asegurador?

Sobre la primera cuestión, y a pesar de que no existe en España una previsión legal específica relativa al uso de pruebas genéticas en el ámbito del seguro, este tipo de pruebas sí están reguladas por la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, que establece que “solo podrán hacerse pruebas genéticas predictivas de enfermedades genéticas con fines médicos o de investigación médica”. Por lo tanto, parece claro que las aseguradoras no podrán hacer este tipo de pruebas para la contratación de seguros ni utilizar los datos obtenidos a tal fin. María Luisa también hizo referencia a otras normas que limitan el uso de los datos genéticos por parte de las entidades aseguradoras, como es la LOPD y el derecho del paciente a no ser informado de su estado de salud.

Sobre la segunda cuestión, si el solicitante de un seguro se ha sometido voluntariamente a este tipo de test, los datos que resulten de tales pruebas, ¿deben ser comunicados en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y 89 LCS? Según María Luisa Muñoz, “estos datos han de ser tratados, en principio, como cualquier otro dato conocido por el tomador en relación con el deber de informar. No cabe discriminar, a efectos de delimitar el contenido del deber de contestación del artículo 10, entre datos obtenidos a través de un test genético y datos de salud obtenidos por cualquier otra vía”.

Por último, Daniel San Millán expuso la visión del gerente de riesgos de la Ley de Contrato de Seguros, una ley que, según el presidente de IGREA: “Nació cuando yo tenía 10 años y, obviamente, necesita revisión. No obstante, sigue siendo el faro que guía la relación entre el asegurador y el asegurado”.

Daniel San Millán trasladó a los asistentes su conformidad con una de las mejoras que propone el manifiesto editado por Fundación Inade sobre la LCS: “La Unión Europea necesita una regulación única en cuenta a derechos y obligaciones en el contrato de seguros, tal y como recoge Fundación Inade en su manifiesto”.

Por otra parte, expuso su descontento con el proceso de resolución de siniestros por parte de las aseguradoras: “Hay un problema muy serio con el proceso de resolución de siniestros. No es que no se paguen los siniestros, el 83% se pagan, pero el proceso es tan tedioso que cuando consigues el cheque sigues enfadado”. Daniel San Millán solicitó a las autoridades competentes “atacar este problema”, e hizo referencia tanto al anteproyecto de leu presentado en el 2012, como al manifiesto elaborado por IGREA, en los que se plantean soluciones para agilizar el proceso de resolución del siniestro.

Una vez finalizadas las ponencias comenzó la mesa redonda, moderada por Adolfo Campos e integrada por todos los invitados. Además de responder a las preguntas formuladas por el público, los ponentes debatieron sobre la necesidad de que la figura del distribuidor de seguros esté regulada en la Ley de Contrato de Seguros, una cuestión en la que todos compartieron un único punto de vista: dada la trascendencia de la figura del distribuidor a la hora de formalizar un contrato de seguros, su regulación debe tener la cabida en la LCS.

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