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La CNMV aclara cómo debe ser el uso comercial de los términos ASG por los fondos

Redacción 2 de junio de 2021

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado algunos criterios interpretativos que guiarán sus actuaciones de autorización y supervisión en la aplicación de la normativa europea en materia ambiental, social y de gobernanza, conocida como ASG, recogida en el Reglamento 2019/ 2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en los servicios financieros.

El documento se ha elaborado en formato de preguntas y respuestas atendiendo a las dudas sobre los temas citados que han planteado las principales asociaciones sectoriales, y se ha tenido en cuenta el carácter novedoso del Reglamento, así como que gran parte de sus contenidos están pendientes de desarrollo o de aclaración por parte de la Comisión Europea (CE). Por ello, los criterios recogidos podrán ser objeto de revisión o de ampliación en el futuro a medida de que se disponga de más información o se dicten pautas a nivel europeo (CE o Autoridad Europea de Valores y Mercados –ESMA-).

El documento complementa el comunicado de la CNMV del 18 de febrero sobre la entrada en vigor del Reglamento de divulgación de información relativa a la sostenibilidad y estaba previsto en el Plan de Actividades de la CNMV para 2021.

Uso comercial de los términos ASG

Entre los criterios publicados, la CNMV aclara que las IIC que quieran calificarse a partir de ahora como producto financiero ASG, sólo podrán incluir en su denominación comercial referencias a elementos ASG si el porcentaje de inversiones que promueven características medioambientales o sociales supera el 50 % de la inversión. En el caso de las comunicaciones comerciales en general de dichos productos (fuera del ámbito de su denominación), se podrán usar referencias a términos ASG siempre que el mensaje publicitario esté alineado con la información de folleto.

Asimismo, el documento recoge criterios sobre la información mínima que debe contener el folleto de las IIC que promuevan características medioambientales o sociales o que tengan como objetivo inversiones sostenibles (IIC del artículo 8 ó 9 del Reglamento 2019/ 2088, respectivamente), y diversas consideraciones sobre las principales incidencias adversas (PIAs) y su impacto material en las inversiones.

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