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La nueva norma de los PRIIPs podría retrasar su entrada en vigor hasta diciembre de 2022

Redacción 4 de noviembre de 2021

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Afi ha organizado el taller ‘Nueva Normativa PRIIPs‘ que ha celebrado en el contexto de la importante modificación normativa, adoptada por la Comisión Europea el pasado 7 de septiembre, y que afectará a productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs). Participaron Aitor Milner, responsable del área de Seguros de Afi; Carlos Esquivias, gerente de la Comisión de Vida y Pensiones de Unespa, y Moisés Hernández, consultor del área de Seguros de Afi.

En su ponencia, Esquivias afirmó que «el 7 de septiembre la Comisión Europea adoptó la modificación del Reglamento Delegado, con modificaciones en la directiva UCITS para evitar que a partir del 1 de julio del 2022 los inversores de fondos de inversión tengan dos documentos de información contractual, el KID y el KIID. Por otro lado, también se modifica la normativa de Nivel I de PRIIPs, sólo y en exclusivo, a efecto de prorrogar la disposición transitoria que aplicaba a Fondos de Inversión, y la cual permitía a éstos no estar en la normativa PRIIPs. De momento se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, fecha inicialmente establecida en el 1 de enero de 2022. Adicionalmente, también se incorpora una modificación importante para permitir que, con efecto a partir del 1 de enero de 2022, los productos Unit Linked puedan seguir usando los KIIDs (Key Investor Information Document) de los Fondos de Inversión hasta la fecha que figura en la norma del 30 de junio de 2022″.

No obstante, recordó «la posibilidad de un nuevo retraso cobra cada vez mayor fuerza, situándose la nueva fecha para la entrada en vigor de la modificación normativa, en diciembre 2022.. Esto es debido a que en el Consejo de Europa, muchos países han solicitado una extensión de dicho plazo de entrada en vigor, debido al calado de las modificaciones planteadas en la enmienda. También existe otro posible escenario, en el que se modifique la fecha de entrada en vigor al 31 de diciembre del 2022 únicamente para fondos de inversión, y que sin embargo la Comisión mantuviera la fecha del 30 de junio del 2022 para el resto de PRIIPs (tendrían que aplicar la modificación a partir del 1 de julio de 2022). En esencia, el motivo técnico que ha motivado el nuevo planteamiento técnico, reside en la actual consideración de escenarios futuros de rentabilidad de productos de categoría 2 basados en Cornish-Fisher, la cual presenta una serie de debilidades que dan lugar a efectos prociclicos en la rentabilidad y la volatilidad, con lo cual, en mercados alcista los resultados son excesivamente optimistas, y en escenarios bajistas son demasiado pesimistas. Esto genera incomodidad a los supervisores, lo que dio paso a la modificación de Nivel II, a más corto plazo de lo que es la revisión de toda la normativa, incluyendo el Nivel I que ya está previsto en la propia normativa de Nivel I».

Según Esquivias, «el gran cambio será la incorporación de los Fondos de Inversión (UCITs) y de los fondos de gestión alternativa (AIFs), en la normativa PRIIPs debido a que se eliminaría la exención para que entraran en el ámbito de aplicación del mundo de la normativa PRIIPs. Por otro lado, el cambio en la metodología del cálculo de escenarios que afecta a los productos de categoría 2 (Unit Linked no estructurados), y en menor medida los de categoría 3 (rentas, productos garantizados y Unit Linked estructurados. Otro cambio fundamental para los productos de categoría 2 es la incorporación de información de rentabilidades históricas, permitiendo la referencia a través de un link o anexo al documento KID limitado a 3 páginas. También se propuso inicialmente para los productos de categoría 3, pero finalmente se descartó al no tener sentido para estos productos».

Para Carlos Esquivias, «no se corrigen la mayor parte de los defectos fundamentales de la norma para los productos de categoría 3, ya sea porque tienen difícil encaje dentro de PRIIPs, como por ejemplo las rentas vitalicias con valor de rescate a valor de mercado, y algunos que están dentro de la normativa y deberían de estar fuera o al menos una adaptación del KID para reflejar mejor sus características y naturaleza. El 27 de julio la Comisión Europea le pidió al comité conjunto de supervisores un call for advice, es decir, una solicitud de asesoramiento en relación a la modificación de la normativa PRIIPs, pero incluyendo el Nivel I, la cual sería mucho más ambiciosa, para ver el uso del KID en los distintos países de la UE, los desarrollos recientes y tendencias en el mercado de los productos PRIIPs, como está funcionando la alerta de  comprensión, cuáles son los costes de cumplimientos, si el enfoque del PEPP puede ser más adecuado que el KID de PRIIPs y en qué punto podría ser un referente para la futura revisión de la normativa PRIIPs. Esta propuesta de modificación podría estar presentándose a finales del 2022, y que al cabo de 2 o 3 años dará lugar otra vez a un cambio, que tiene una repercusión enorme en los sistemas».

Planes de Pensiones con KID

Por último, valoró la posibilidad de que a los planes de pensiones se les obligue la elaboración del KID: «Efectivamente, esto va a ser tema de debate, que tiene relación con la regulación de PEPP. Se prioriza la comparabilidad, pero se plantea que haya distintos tipos de KID para los distintos productos para que la comparación y el entendimiento sea mejor. Todos los temas tratados en el call for advice serán temas de debate sin duda».

Impacto de la nueva normativa

Por su parte, los expertos de Afi resumieron los principales impactos que tendrá la enmienda de las RTS de los PRIIPs para los productos tipo Unit-Linked no estructurados con capital no garantizado son (clasificados como categoría 2 según normativa PRIIPs):

  • Implementación de la nueva metodología de cálculo de los escenarios de rentabilidades futuras
  • Incremento de los requerimientos de información de mercado para la búsqueda de benchmarks o proxies para aquellos fondos de inversión que no poseen un histórico de datos suficiente según la nueva metodología de cálculo de los escenarios de rentabilidades futuras.
  • La nueva metodología de cálculo de los escenarios de rentabilidades futuras supondrá un cambio importante con respecto a la metodología actual (mucho mayor para productos de seguros con periodo de tenencia recomendado a medio/largo plazo), lo que obligará a revisar los periodos de tenencia recomendado de los IBIPs con el fin de que en el KID se muestren rentabilidades futuras acordes al producto.
  • Debido a que el escenario de tensión (estrés) se continuará calculando con la metodología actual, cabe la posibilidad de que ocurran inconsistencias entre las rentabilidades futuras del escenario desfavorable y el de tensión, ya que utilizan metodologías distintas.
  • La metodología de cálculo del PRM y PRC, por lo tanto, del IRR, se mantienen, aunque no se descarta la posibilidad que en un futuro ésta pueda ser modificada.
  • Se tendrá que formar nuevamente a las personas responsables de la venta o aseguramiento de seguros para explicar la nueva metodología de cálculo de las rentabilidades futuras de los productos de categoría 2.

Los impactos principales que afectarán a todos los productos IBIPs son:

  • Proceso de maquetación del KID: Se mejoran los textos del KID y se modifican las tablas de rentabilidades futras (se incluye un mínimo garantizado en caso de que exista) y costes.
  • Formación: Se tendrá que formar nuevamente a las personas responsables de la venta o aseguramiento de seguros para explicar los nuevos cambios del documento de datos fundamentales (KID).

Puede acceder a la grabación del taller aquí:

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