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Las empresas de inversión no podrán obtener más del 40% de sus ingresos en seguros

Redacción 26 de marzo de 2019

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) somete a consulta pública una propuesta de Guía Técnica sobre la prestación de actividades accesorias por parte de las empresas de servicios de inversión (ESI).

Los objetivos de la Guía son:

– identificar los principales aspectos que las ESI deben considerar si deciden realizar actividades accesorias;
– transmitir al sector la interpretación de la CNMV en esta materia y,
– determinar el alcance con que pueden desarrollarse tales servicios para entender que no desvirtúan el objeto social exclusivo de la entidad.

El texto establece que la realización de actividades accesorias por parte de las ESI debe ser comunicada a la CNMV junto al resto de actividades que realiza la entidad. A tal efecto, tendrían que aportar una breve memoria explicativa de los servicios, el volumen de ingresos estimados por su prestación, los controles de riesgos que generan, así como los procedimientos para resolver de manera adecuada los eventuales conflictos de interés. Además, la actividad deberá tener algún componente financiero o un grado de conexión suficiente con el negocio de la ESI.

Sobre el alcance económico de estas actividades, la CNMV considera que la ESI debe tener capacidad de control para que no adquieran un grado de importancia tal que desvirtúen el objeto social de la entidad. Así, la Guía Técnica considera admisible que estos servicios o actividades puedan suponer, en conjunto, hasta un 40% de los ingresos totales considerando tanto actividades accesorias sometidas a supervisión de otro organismo (Banco de España o Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones), como otras actividades no sujetas a dicho control. En este último caso, si tales actividades pueden suponer riesgos para la entidad, el límite admisible sería del 20% de los ingresos totales.

La consulta pública sobre esta Guía Técnica está abierta hasta el próximo día 23 de abril de 2019, de manera que cualquier interesado disponga de tiempo suficiente para remitir comentarios.

El contenido de la Guía Técnica se puede consultar en este enlace.

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