Las pequeñas Empresas de Asesoramiento Financiero podrán seguir operando solo con un seguro de RC
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado en audiencia pública un paquete legislativo que incluye la reforma de la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, así como tres reales decretos de desarrollo, uno de ellos dedicado a los requerimientos de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), estableciendo un régimen prudencial propio de supervisión para estas empresas, adaptado a las particularidades de su modelo de negocio y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
Adicionalmente, se incluye una clasificación de las ESI, que determinará la normativa de aplicación según el nivel de activos totales, y se otorgan a la CNMV potestades para establecer el régimen aplicable, dentro de determinados márgenes, en función del tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de las ESI. Se contempla también un régimen más flexible para empresas muy pequeñas y que no entrañan riesgo sistémico, manteniendo la protección de los inversores.
Una de las novedades del nuevo régimen prudencial es la modificación de los requisitos de capital inicial. De esta forma la Directiva 2019/2034/CE establece unos requisitos armonizados entre empresas de servicios con el fin de evitar la fragmentación a nivel de la Unión Europea y el arbitraje regulatorio entre jurisdicciones. Con el nuevo régimen prudencial las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAF) pasan a tener un capital inicial de 75.000 euros. Hasta ahora el requisito de capital inicial era de 50.000 euros o disponer de un seguro de Responsabilidad Civil que les permita afrontar la actividad de prestación de asesoramiento financiero. Sin embargo, la Directiva 2019/2034/CE no permite que las ESI suscriban un seguro como alternativa al desembolso del capital inicial.
El Ministerio señala que, «en España las EAF conforman un subsector muy atomizado, en que un número reducido de empresas concentra gran parte de la actividad. La modificación en el requisito de capital inicial con la entrada en vigor de la Directiva 2019/2034/CE podría tener un impacto significativo en este subsector, ya que muchas EAF de pequeño tamaño no podrán afrontar este incremento en el capital inicial. Las EAF, como las ESI en general, son empresas pequeñas con una naturaleza y perfil de riesgo muy bajo, con dificultades para competir en contexto actual tras la implementación de MiFID II, al estar sometidas a requisitos exigentes para su tamaño y cuyo impacto en la estabilidad financiera es prácticamente nulo».
Dado que la Directiva 2019/2034/CE no ofrece margen para conceder flexibilidad a estas empresas, el Ministerio ha establecido un régimen nacional sin pasaporte europeo que permita a las EAF seguir funcionando con el seguro o con el capital inical de 50.000 euros.
Exclusión de requisitos a los fondos de pensiones
Asimismo, dentro de los supuestos de no aplicación de los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión relativo a la prestación de servicios de inversión, el Real Decreto cita que están excluidos de estos requerimientos las instituciones de inversión colectiva, entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y los fondos de pensiones; así como las personas que presten servicios o actividades de inversión consistentes exclusivamente en la gestión de sistemas de participación de los trabajadores.
