Legalitas advierte que las multas por actos vandálicos pueden llegar a 600.000 euros
En relación con los altercados y actos vandálicos cometidos en los últimos días en España, Legálitas indica que cada comunidad autónoma tiene competencia para dictar su normativa y sanciones por daños en las calles, pintadas, o destrozos, aunque a nivel estatal existen asimismo sanciones según la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
¿Qué tipo de acciones pueden ser objeto de sanción administrativa por vandalismo?
Se consideran infracciones muy graves las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas. Asimismo constituye también una infracción muy grave la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública. En ambos casos serán responsables los organizadores o promotores, pudiendo ser sancionadas estas conductas con multas de entre 30.000 euros y 600.000.
Entre las infracciones graves, castigadas con multas de entre 601 hasta 30.000 euros, se encuentran conductas como: la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, la perturbación grave de seguridad, causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, la desobediencia o la resistencia a la autoridad, la negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público, la intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad y portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aun cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
Por último, las infracciones leves, castigadas con multas de 100 a 600 euros, responden a conductas como: reuniones en lugares de tránsito público, exhibición de objetos peligrosos para la integridad de las personas o el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal.
