Legálitas recuerda las sanciones por incumplir los protocolos por Covid-19
El 25 de octubre de 2020 se decretó el segundo estado de alarma, prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021, para hacer frente a la Covid 19, circunstancia que aparece recogida en el Real Decreto 926/2020; norma en la que también se sientan las bases acerca de las medidas que pueden tomar las comunidades autónomas (toque de queda en horario nocturno, limitación de entrada y salida y limitación de grupos de personas en espacios públicos y privados). En ese sentido, desde la publicación del Real Decreto, la situación epidemiológica ha cambiado, lo que ha llevado a las comunidades autónomas a aplicar las medidas que permite el estado de alarma, incluso medidas más restrictivas que las decretadas, estableciendo toques de queda con horarios más amplios, limitando a menos de seis personas los encuentros sociales tanto en espacios públicos como en privados, además de restringiendo aforos, horarios de comercio y restauración e incluso el cierre de actividades no esenciales.
Aun así, a pesar de las mencionadas medidas y de la difícil situación, todavía hay casos de incumplimiento de las medidas establecidas para evitar la propagación del virus: desde sanciones individuales por no hacer uso de la mascarilla, no acatar el toque de queda, saltarse el cierre perimetral por una causa no justificada…hasta las conductas más graves e irresponsables como la organización de fiestas masivas, organizadas ilegalmente en diferentes espacios cerrados en las que no se respetan ninguna de las medidas de seguridad.
Por ello, desde Legálitas se recuerda que, sea cual sea la normativa que cada comunidad autónoma tenga prevista para sancionar conductas contrarias a las medidas restrictivas impuestas como consecuencia de la crisis de la Covid 19, hay sanciones aplicables exclusivamente a titulares de actividades como el comercio o la hostelería, como el incumplimiento de los limites o aforos, en los que se sanciona al titular de la actividad, sanciones que solo se pueden imponer a personas físicas como tal, como puede ser no hacer uso de las mascarillas y sanciones que pueden ser aplicables tanto a personas físicas como a jurídicas.
Sanciones a los ciudadanos que participan en fiestas o las organizan
Las sanciones relacionadas con el ocio no se aplican únicamente a los titulares de actividades como el comercio o la hostelería, sino que pueden ser aplicables tanto a personas físicas como jurídicas. Esto significa que cualquier ciudadano que participe o que organice cualquier actividad en la que no se cumplan las normas anti Covid podrá ser sancionado. De este modo, encontrarse dentro un bar sin mascarilla supondrá una infracción leve con sanción de 100 euros para cualquier ciudadano. En el caso de organizar fiestas en un piso privado, en la mayoría de las comunidades autónomas se graduará la sanción que corresponde a cada una de las personas implicadas en función del número de participantes (leve, grave o muy grave), además la Administración podrá tener en cuenta otros motivos para graduar dicha sanción, como puede ser la reincidencia del infractor o infractores.
Sanciones a la hostelería por incumplimiento de medidas
El incumplimiento, por parte de los hosteleros, de la normativa exigida para la contención del virus tiene sus consecuencias legales en forma de sanciones y multas. Al respecto, conviene tener en cuenta que, si las comunidades autónomas son competentes para establecer limitaciones o restricciones, también lo son para sancionar los incumplimientos a dichas limitaciones. En líneas generales, todas las comunidades autónomas gradúan las sanciones en función de las personas implicadas en el incumplimiento de la norma y en el riesgo generado.
En el caso de Andalucía, donde los comercios y la hostelería deben cerrar a las 18:00 horas, las sanciones pueden oscilar desde los 100 hasta los 600.000 euros: leves (de 100 a 3.000 euros), graves (de 3.001 a 60.000 euros) y muy graves (de 60.001 a 600.000 euros). La clave para calificar una conducta como infracción leve será que el riesgo para la salud o la población sea leve y la norma entiende por riesgo leve aquel en el que estén implicados menos de 15 personas; riesgo grave, entre 15 y 100 personas; y riesgo muy grave, más de 100 personas. Pueden ser responsables de estos incumplimientos las personas físicas, las personas jurídicas, los titulares de establecimientos públicos, así como los organizadores y promotores de espectáculos públicos. Además de las sanciones económicas, los titulares de los establecimientos comerciales o de hostelería y restauración pueden enfrentarse al cierre temporal del establecimiento o a prohibiciones de realizar la actividad durante un determinado periodo de tiempo.
En el caso de Madrid, donde los establecimientos tienen que cerrar a las 21:00 horas, la Administración opta por sancionar estos incumplimientos con normativa ya existente. De este modo en la Comunidad de Madrid se están calificando las infracciones en leves cuando los participantes en la actividad sean menos de 15 personas (multas de hasta 3.005 euros); graves, de 16 a 150 personas; o muy graves, más de 150 personas. Las cuantías económicas de las infracciones muy graves son: en grado mínimo pueden ser de 15.025 euros a 120.202 euros; en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros, y en grado máximo de 360.607 euros a 601.012 euros.
Por su parte, Castilla-La Mancha regula tres niveles diferentes de medidas especiales (1,2 y 3) según la incidencia por territorios. El nivel 1 es el menos restrictivo, en el que se permitirá un aforo del 50% en el interior con posibilidad del uso de barra, y del 75% en terraza; las poblaciones que se encuentren en nivel 3 tendrán que cerrar. Esta comunidad califica las sanciones en leves, graves o muy graves, dependiendo del riesgo en función de personas implicadas, leves hasta 10 personas, graves de 10 a 100 y, muy graves más de 100 con multas de 3.000 a 600.000 euros.
En Cataluña se permite la apertura de la hostelería en dos franjas horarias para desayunos y comidas de 7.30 a 9.30 y de 13.00-15.30, con aforos en el interior del 30% y en las terrazas al 100%. A diferencia de otras comunidades, Cataluña no diferencia la gravedad de las conductas según el número de personas participantes, pero sí que establece como criterios de graduación, entre otros, la negligencia e intencionalidad, la cuantía del beneficio obtenido, la gravedad de la alteración sanitaria, o el número de afectados. Se sancionan sancionando como leves, el incumplimiento del horario de apertura y cierre, incumplimiento de los límites de concentración de personas en reuniones y encuentros tanto en ámbito privado como público, el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública cuando produzcan todas estas conductas, y otras riesgo o daño leve a la salud de la población. Cuando el riesgo sea grave o muy graves, las sanciones serán asimismo graves o muy graves, sancionándose con multas de hasta 600.000 euros.
