El CAI analiza la Ley de Contrato de Seguro con Wesolowski Abogados
Desde hace más de cuatro décadas, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), regula las relaciones entre las entidades aseguradoras y los consumidores, siendo una norma que por su relevancia deben conocer bien todos los profesionales y entidades que trabajan en el sector asegurador. Conscientes de esa realidad, desde el despacho de abogados Wesolowski, a través del Club de Aseguradores Internacionales (CAI), se ha celebrado recientemente una sesión online para hablar de algunas de las cuestiones que mayor jurisprudencia están generando en los tribunales.
En este sentido, Javier Wesolowski, socio de este despacho analizó si es suficiente con que se firme una declaración de en las condiciones particulares de un contrato de seguro por parte del cliente en la que se dice conocer y aceptar las exclusiones y cláusulas limitativas. Según este experto, para cuestiones de este tipo es fundamental analizar la diferencia desde el punto jurídico que existe en delimitador y limitativo, señalando que las estipulaciones delimitadoras del riesgo son las cláusulas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que se concreten qué riesgos son objeto del contrato de seguro, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial.
A su juicio, de hecho y tal y como ya ha afirmado el propio Tribunal Supremo, una cláusula de delimitación de riesgo es al mismo tiempo una limitación de derechos. Por su parte, las cláusulas limitativas se dirigen principalmente a modificar el derecho del asegurado y la indemnización cuando el riesgo del objeto del seguro se hubiera producido.
Por su parte, otro socio del despacho, Pablo Wesolowski, se ha centrado en analizar el artículo 8 de la Ley de Contrato del Seguro que, entre otros hitos, subraya la ineficacia de la proposición de seguro transcurrido un mes desde la recepción de una póliza. En su opinión, la propia redacción del artículo choca con el espíritu de esta Ley, ya que uno de sus objetivos principales es la protección tanto del tomador como del asegurado y, en este caso, se permite a cualquier aseguradora revocar parcialmente los términos de su oferta. A su juicio, el artículo acaba disfrazando como derecho del tomador un beneficio indebido de la aseguradora.
Para Pablo Wesolowski, el seguro es siempre un contrato complejo y, centrándose en el tomador, no siempre es sencillo determinar si póliza y proposición coinciden. Por ello, este experto propone establecer en la Ley alguna clase de restricción como que la póliza no pueda modificar ningún elemento esencial de la oferta.
A lo largo de la sesión también se analizó pormenorizadamente algunas de las claves del seguro de caución y otros artículos de la Ley de Contrato de Seguro.
