Los planes de pensiones deben cumplir con los estándares sobre sostenibilidad del SFDR desde 2021 en adelante
La subdirectora general de Organización, Estudios y Previsión Social Complementaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación, María Francisca Gómez-Jover, ha respondido, junto a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la DGSFP, a una serie de cuestiones presentadas formalmente por Elisa Ricón, directora general de Inverco, en relación a la normativa de sostenibilidad, con motivo de la revisión del Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR). Cabe recordar que este documento tiene carácter europeo y que es el principal marco jurídico actual para determinar qué es un producto sostenible y cómo clasificarlo en virtud de la implicación que tienen los criterios ESG en un producto de inversión.
En relación a los planes de pensiones, Gómez-Jover realiza las siguientes aclaraciones al escrito presentado por la directiva de Inverco:
- La información periódica de cualquier plan de pensiones debe cumplir con los estándares previstos en el SFDR desde el año 2022 en adelante, lo que significa que dado que los datos de dicha información periódica se redactan en virtud de lo ocurrido en el ejercicio anterior, quiere decir que la información de 2021 en adelante de los planes de pensiones debe incorporar ya la normativa prevista en el SFDR (cabe recordar que el Reglamento entró en vigor en el año 2021).
- Del mismo modo, la información que contenga la web de la entidad sobre cada plan de pensiones deberá seguir el precepto anterior, es decir, que en el caso de 2022 incorporará los datos relativos a 2021 ya según dicta el SFDR.
En referencia a las principales incidencias adversas (PIAs), Gómez Jover también afirma que, de acuerdo al SFDR, cada fondo de pensiones debe indicar si tiene o no en cuenta la consideración de las PIA, independientemente de que sea un producto sostenible de acuerdo al artículo 8 o 9 del SFDR. Además, se especifica que cuando una entidad gestora de un fondo de pensiones considere las PIAs, deberá procurar el acceso a la información necesaria para poder analizar las PIAs, existentes o potenciales en base al criterio de proporcionalidad.
En el caso de los fondos de pensiones que invierten en fondos de pensiones abiertos, la DGSFP aclara que todas aquellas inversiones que tengan un objetivo de inversión sostenible deberán ser computadas por el fondo de pensiones inversor en su totalidad a efectos de determinar los porcentajes de inversión sostenible. De hecho, se cita como ejemplo el caso de un fondo de pensiones que invierta en IIC calificadas como artículo 8, afirmando que se computará en función del porcentaje invertido en dicha IIC y del porcentaje que tenga a su vez invertido en activos sostenibles o que promocionen características medioambientales o sociales.
Imputación de los gastos
La DGSFP también ha indicado que es posible imputar los gastos de análisis de sostenibilidad relativos a la toma de decisiones de inversión y la selección de valores, siempre y cuando quede constancia de que los servicios prestados redunden en el mejor interés de los partícipes de un plan de pensiones y que se trate de pensamiento original con conclusiones significativas que no sean evidentes o de dominio público, ya que bajo estos requisitos podrían considerarse asimilables a los gastos de análisis financieros.
En todo caso, también se indica que otro tipo de gastos relacionados con la sostenibilidad, como la integración de riesgos ASG, los gastos derivados de la actualización de informes periódicos, o los gastos generados por la consideración de PIAs por parte de la EGFP, no procede cargarlos al fondo, ya que se trataría de gastos que se corresponden con funciones asumidas por la gestora y ya remuneradas en su correspondiente comisión.
