María Esther González (ARAG): «Cambiar una criptomoneda por otra o por dinero debe incluirse en la declaración del IRPF»
María Esther González, abogada fiscalista de ARAG, explica con detalle en esta entrevista con SegurosNews cómo es el impacto fiscal en las inversiones en criptomonedas.
¿Cómo deben incluirse las criptomonedas en la declaración de la Renta? ¿Existe alguna indicación de la Agencia Tributaria en este ámbito?
La Dirección General de Tributos, como órgano que interpreta la norma fiscal, se ha pronunciado expresamente respecto de las criptomonedas indicando que cuando se cambie una criptomoneda por otra criptomoneda o por dinero de curso legal deberá incluirse en la declaración del IRPF como si de una ganancia o pérdida patrimonial se tratase. Actualmente, esta es la fórmula más común de incluir las criptomonedas en la declaración, pero con la evolución, esto puede verse modificado.
El hecho de que sean operaciones que Hacienda puede no tener registradas ¿ofrece algún espacio de impunidad para la evasión fiscal?
Efectivamente Hacienda no tiene información facilitada por alguna entidad respecto de los movimientos de criptomonedas, como sí ocurre con las entidades financieras. Así, si un contribuyente deja de incluir estas operaciones, actualmente sería muy complicado llegar a rastrear esta falta en la declaración. No obstante, la mayor parte de los contribuyentes desean estar en paz con el Fisco y lo incluyen voluntariamente.
¿Qué consecuencias puede tener para el contribuyente omitir las operaciones con criptomonedas en su declaración de la Renta?
En caso de que Hacienda lograra saber las operaciones realizadas por un contribuyente en criptomonedas, podrá reclamarle, además de la deuda tributaria dejada de ingresar, un recargo del 20%, los intereses de demora y, por supuesto, una sanción que podrá ir del 50% al 150% de la cantidad dejada de ingresar.
¿Qué diferencia hay en la tributación si las criptomonedas se utilizan como objeto de inversión o como una forma de pago?
Lógicamente, si sirven para pagar un arrendamiento o un salario se deberán imputar como rendimiento de capital inmobiliario o como rendimiento del trabajo, respectivamente y tributarán en la base progresiva del IRPF. Si, por el contrario, se utilizan como objeto de inversión, tributarán como incremento o pérdida patrimonial e irán a la base del ahorro del IRPF.
Ahora bien, si se utilizan para pagar la compra de, por ejemplo, un vehículo, no deberán incluirse en la declaración de la renta.
¿Cree que estos casos de tributación de criptomonedas van a afectar a un alto número de contribuyentes?
Se trata de un producto atractivo por su importante crecimiento financiero en los últimos años pero no es menos cierto que es un mundo desconocido para la gran mayoría por su opacidad y, en muchos casos, no sabemos ni por donde deberíamos empezar la inversión. No olvidemos que se trata de dinero no regulado y su principal atractivo es, a la vez, su principal impedimento para el ahorrador medio. Así que supongo que irá en alza a medida en que vayamos teniendo más conocimiento de cómo funciona pero eso supondrá que ya no sea tan atractivo por no generar grandes ganancias.
