Para que se active la cobertura de Pérdida de Beneficios es necesario un daño material previo
El Club de Aseguradores Internacionales (CAI), ha celebrado un webinar, al que han asistido más de 70 profesionales, sobre el seguro de Pérdida de Beneficios de restaurantes, bares, hoteles, clubs deportivos y otras empresas como consecuencia del cierre de sus instalaciones por la situación de pandemia.
El evento ha sido moderado por José Núñez (en la imagen), vicepresidente del CAI y consejero delegado del Lloyd,s en España.
El análisis jurídico de la controvertida sentencia de Girona de 3 de febrero de 2021, el Test Case ante la Corte Suprema Británica y la sentencia francesa del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence ha corrido a cargo del abogado Pablo Wesolowski quien ha explicado que la cobertura o no de la pandemia en un seguro de Pérdida de Beneficios depende de lo que diga la póliza, de cómo lo diga y de dónde lo diga.
A continuación, ha intervenido, Carlos Palos, director de Siniestros de Zurich España, quien ha puesto de manifiesto, en sintonía con la nota publicada por Unespa en relación con la cobertura de pérdida de beneficios y la pandemia, que «para que se active la cobertura de pérdida de beneficios es necesario un daño material previo; que la exclusión de pandemia no es limitativa pues estamos, sencillamente, ante un supuesto de no cobertura. Indica, además, que la pandemia es un riesgo sistémico no asegurable pues afecta a todo el mundo y se trata de un riesgo totalmente novedoso».
Por último, Luis Lopez Visús, director general de Espabrok, ha resaltado la obligación del corredor, conforme al RDL 3/2020 de distribución en seguros, de informar al cliente sobre el alcance de las coberturas de la póliza; ha insistido en «la transparencia, la claridad y la objetividad con la que la correduría debe proceder y debe dejar claro a su cliente que, en principio, la pandemia no es objeto de cobertura en un seguro de pérdida de beneficios, pero que estarán a su lado si, tras recabar la opinión de un abogado, consideran oportuna reclamar frente a la aseguradora. Si bien las funciones de asesor técnico y jurídico tienen que quedar claramente separadas».
