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¿Pueden solicitarme una prueba de Covid-19 en el trabajo o en una tienda?

Redacción 7 de septiembre de 2020

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Tras el inicio de la nueva normalidad y el fin del periodo estival se está produciendo la vuelta a los centros de trabajo, de estudios y la apertura de todos los comercios y establecimientos. Sin embargo, mientras llega una vacuna o medicación para controlar la enfermedad, se deben mantener una serie de medidas higiénicas (uso de mascarillas y geles) y de distanciamiento. Pero, además, algunas empresas y establecimientos están tomando otras medidas más polémicas, como tomar la temperatura a quienes vayan a acceder a un centro o pedir a un trabajador que demuestre ser inmune a la Covid-19 para incorporarse a un puesto de trabajo. Todo ello, explica ARAG, genera serias dudas a la hora de valorar si pueden estar incurriendo en trato discriminatorio, si supone una intromisión en el derecho de privacidad de los afectados o si entra dentro de la obligación que tienen las empresas de garantizar la seguridad de sus trabajadores.

Preocupación de la Agencia de Protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe en el que pone de manifiesto que los datos médicos son de los que cuentan con mayor protección y expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, ya que “suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias”.

Control de temperatura en comercios

En España no existe aún regulación específica de cómo debe hacerse este control de la temperatura ni mediante qué tipo de sistemas (cámaras termográficas, termómetros sin contacto, etc.). No obstante, el Decreto del Estado de Alarma estableció el criterio de que, en la situación que se estaba dando, la salud de los ciudadanos prevalece sobre su privacidad, pero siempre de forma coordinada con la Ley de Protección de Datos.

Como consecuencia de esta falta de regulación, quienes pretendan establecer este tipo de controles sanitarios tendrán que justificar que la medida es indispensable y proporcional para evitar infecciones o contagios y que no es viable la aplicación de otras medidas menos intrusivas como mantener la distancia de seguridad, limitación de aforo, el uso de mamparas protectoras, de mascarillas y geles…

Qué medidas pueden tomar las empresas

En contra de la puesta en práctica de estas medidas se puede encontrar importante respaldo legal en la propia Constitución Española, que establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. También, en la misma línea, el Estatuto de los Trabajadores establece la no discriminación en las relaciones laborales. Por lo tanto, el acceso a un puesto de trabajo no debería estar condicionado por el hecho de ser o no inmune a la Covid-19.

Por otra parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a garantizar la seguridad de sus trabajadores y a prevenir contagios de los empleados. En base a ello podría estar justificado el que un empleador pueda controlar la temperatura de sus empleados a la entrada al centro de trabajo, siempre y cuando la medida sea adecuada e indispensable. Incluso la Agencia de Protección de Datos ha indicado que, en una situación de pandemia, la empresa puede realizar test a su plantilla o preguntas relacionadas con su exposición al virus, incluso sin su consentimiento, pero siempre y cuando sea con la finalidad de proteger la salud de los trabajadores y por ello primar sobre su derecho a la intimidad. Además incide en que, en caso de que el dato personal quede recogido en algún soporte, está sujeto a la Ley de Protección de Datos y por tanto no debe difundirse salvo para los fines adecuados.

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