Una funeraria, obligada a ceder su tanatorio a la competencia
Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 10 de diciembre, establece que una empresa funeraria, propietaria del único tanatorio existente en su zona, ha incurrido en una «conducta de abuso de posición de dominio» en el mercado de prestación del servicio de velatorio, al aplicar precios desproporcionados para el servicio de entierro y velatorio conjunto, de una parte, y para el servicio de velatorio por separado, que perjudican a sus competidores.
Según informa elEconomista, el ponente, el magistrado Calvo Rojas, determina que el artículo 2.1.c de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia debe ser interpretado en el sentido de que «el operador dominante viene obligado a prestar el servicio cuando las circunstancias concurrentes determinen que la negativa resulta injustificada«.
Explica que, para que la prestación resulte obligada, salvo que el operador dominante incurra en una conducta abusiva y vulneradora de la competencia, aquella prestación ha de constituir un elemento esencial para que la empresa competidora pueda prestar el servicio de que se trate, entendiendo por esencial el elemento que no tenga una alternativa real o potencial o para el que no existe un sustitutivo racionalmente viable.
Por tanto, dictamina que ha de considerarse que la negativa de suministro puede generar problemas de competencia cuando la empresa dominante compite con el operador solicitante en el mercado para el cual el insumo, el bien empleado para generar otros bienes, denegado -en este caso, la utilización de la instalación- es necesario para prestar el servicio. Además, concluye que la percepción de una retribución justa no constituye por sí sola un motivo suficiente para que el operador dominante venga obligado a permitir el acceso a la instalación, pues tal obligación no existe si no concurren las circunstancias que determinan que la negativa de acceso resulte injustificada.
Calvo Rojas concluye que «las conductas abusivas han sido implementadas con plena conciencia de que lo eran, y que con ellas se estaba perjudicando al resto de competidores, y, muy especialmente, a la empresa denunciante».
