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Spinal surgery. Group of surgeons in operating room with surgery equipment.

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Actividad pública, actividad cubierta: desmontando la RC sanitaria

Redacción 29 de septiembre de 2020

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Triple A Plus, agencia de suscripción

En 2014, un grupo de expertos (juristas, procuradores, actuarios, asociaciones…) comenzó a trabajar de forma coordinada para modificar el ya existente Baremo de Accidentes de Tráfico (BAT). 

No fue tarea fácil. Fueron más de 500 días moldeando un baremo que convenciera a todas las partes, un baremo en el que las indemnizaciones por el famoso “latigazo cervical” se redujeran, pero se empezaran a tener más en cuenta y a mejorar las valoraciones de los casos más drásticos, como los accidentes con fallecimientos y/o secuelas permanentes.

Se empezaron a introducir, o se potenciaron, nuevos conceptos a la hora de valorar dichas indemnizaciones:

  • Se incrementaron en un 50 % las indemnizaciones por fallecimiento y en un 35 % por secuelas permanentes.
  • Se potenció el concepto de lucro cesante, es decir, lo que la víctima generaba antes del daño que, tras este, ya no puede seguir generando; y de daño emergente, esto es, todos los nuevos gastos que la víctima tiene que asumir a raíz del accidente que antes no contemplaba.
  • Se incorporaron nuevas figuras dentro de la indemnización, aumentando las cantidades concedidas, por ejemplo, a hijos y padres, más si se trata de una situación de dependencia.
  • Se introdujo la posibilidad de transformar las indemnizaciones en rentas vitalicias.
  • Con este nuevo sistema, las aseguradoras están obligadas a indemnizar a los servicios públicos de salud los gastos médicos futuros de la víctima.

Algunas empresas, no muchas, empezaron a mover ficha y a avisar de lo que este cambio iba a suponer… pero como en la mayoría de las ocasiones de nuestra vida cotidiana, “ojos que no ven, corazón que no siente” y para algunas entidades, cuando ese corazón empezó a sentir el impacto del nuevo baremo ya era demasiado tarde.

El BAT es la referencia que se utiliza para el cálculo de todas las indemnizaciones por responsabilidad civil en España, de manera que, si cualquiera, en el desempeño de su actividad, produce un daño a un tercero, la indemnización que deberá asumir se calculará a través del BAT.

De entre todas las profesiones, una de las que está más expuesta a recibir una reclamación por causar un daño a un tercero es, efectivamente, la Medicina.

No se hizo esperar el impacto que tuvo este nuevo baremo en el aseguramiento del sector sanitario. Ya en 2016, las compañías que daban cobertura a las administraciones públicas en la RC sanitaria comenzaron a provisionar y a dar pérdidas millonarias.

Algunos gigantes del sector, que estuvieron gestionando durante décadas estos seguros, cerraron el ramo, dejando a las comunidades autónomas y a los profesionales sanitarios sin póliza de Responsabilidad Civil Profesional. Otros, equivocadamente, vieron la ocasión perfecta para hacer su entrada en escena, sin éxito.

Esta situación comenzó a generar una imperiosa necesidad en los servicios públicos de salud de encontrar pólizas que les cubrieran, pero, desde ese momento, las compañías empiezan a estar muy reacias a asegurar al sector sanitario, y las que entran en los concursos lo hacen con condiciones muy diferentes a las que existían años atrás, en detrimento de la seguridad y la tranquilidad que un médico necesita para ejercer su profesión:

  • Comienzan a incorporar franquicias en las coberturas, tanto en las patrimoniales como en las penales.
  • Hay comunidades autónomas que solo cuentan con cobertura para las reclamaciones penales, de manera que, en caso de mala praxis, la probabilidad de que se ejerza el acto de repetición contra el profesional sanitario aumenta.
  • No cubren subsidios por suspensión de empleo y sueldo para el profesional.
  • No cubren inhabilitaciones profesionales.
  • Los capitales no están adaptados a la intensidad de las reclamaciones que aumentaron debido al nuevo BAT. Se enmascaran grandes coberturas de 3.000.000 € por siniestro con el concepto sublímite por víctima, de manera que el médico cree que tiene 3 millones de cobertura cuando solo cuenta con 1 millón, cuando comenzamos a ver reclamaciones que llegan hasta los 5 millones de euros.
  • No se contempla ofrecer cobertura en los casos en los que existan deficiencias o extravíos en los consentimientos informados.
  • La defensa inicial no es para el médico, es para el servicio de salud, por lo que, en los primeros momentos, el profesional manifiesta una sensación de inseguridad y abandono.
  • En función de qué situación, la probabilidad de que existan conflictos de intereses aumenta.
  • No hay información clara y concisa en relación con casos más excepcionales como reclamaciones relacionadas con Covid-19, por ejemplo.
  • En situaciones comprometidas pero bastante comunes, como una agresión por parte de los pacientes o sus acompañantes, estas pólizas no ofrecen ni subsidios por baja laboral en caso de agresiones ni apoyo psicológico al médico.
  • No prestan asistencia jurídica para los casos en los que el profesional es reclamado como testigo en un procedimiento. Hay médicos que entran en un juicio como testigos y salen como imputados por no contar con asesoramiento jurídico previo.

Sin embargo, a pesar de este contexto, en el imaginario del profesional sigue girando la idea de que, si ejerce en el ámbito privado, es obligatorio disponer de una póliza de RC, mientras que si ejerce una actividad mixta o solo pública, refiriéndose a esta última la frase más repetida es “ya tengo el seguro del hospital”.

En este sentido, la desinformación del profesional es mayoritaria, por lo que es importante dejar claros varios conceptos:

  • No es un seguro del hospital, es un seguro que vela por los intereses del servicio público de salud correspondiente.
  • Las coberturas están diseñadas para ofrecer protección a una administración pública, no se centran en los intereses de la persona física que allí trabaja.
  • Lo que más demanda el profesional sanitario en una situación límite es la calidad en la atención jurídica, sintiéndose mucho más seguro si esta es personalizada, algo que no va a encontrar en el seguro de su administración.

Sí, es cierto, con la Ley en la mano no es necesario contratar una póliza de RC si se trabaja en el ámbito público, ahora bien, es absolutamente necesario disponer de una póliza para cubrir todos los vacíos de cobertura mencionados.

Es cuando menos llamativo comprar un coche nuevo y asegurarlo a todo riesgo sin miramientos y, sin embargo, dejar en manos de la fortuna una posible reclamación millonaria que pueda afectar a la profesión y al patrimonio del profesional. Ahora mismo, depender de si la administración pública ofrece cobertura o no se puede considerar prácticamente un “acto de fe”.

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