La telemedicina en veterinaria y en el seguro veterinario
Por Alfonso Palacios Naval, Director General de ASPAD (Grupo Detriavall AG)
Desde que hace algo más de dos años pusimos en marcha los servicios de vídeo consulta y chat veterinario como servicios complementarios en los seguros de mascotas, nos han preguntado en no pocas ocasiones sobre su viabilidad como alternativa para diagnosticar y prescribir medicación a la mascota y evitar o reducir así los desplazamientos a la clínica veterinaria.
Si bien ambas opciones las hemos utilizado a título “individual” desde hace tiempo quienes hemos tenido y gestionado clínicas veterinarias, es con el Covid-19 donde aparentemente se produce un crecimiento importante del uso de ambas (en especial, de la vídeo consulta), a pesar de que un estudio de la consultora Kynetec entre los meses de junio y julio de 2020, revela que en España tan solo un 13% de los propietarios de mascotas usaron servicios de telemedicina.
Gracias a esa época (como con tantas otras cosas) pudimos valorar la utilidad real de estas herramientas y su incorporación para completar la asistencia y servicio al asegurado y a su mascota.
Es evidente que la medicina digital ha llegado a la veterinaria para quedarse. Quizá no todavía como un servicio masivo, pero sí como un estupendo complemento de la prestación y con un amplio recorrido de mejora. La Veterinary Virtual Care Association, VVCA (www.vvca.org), proporciona una visión muy interesante sobre la situación actual y las perspectivas de la telemedicina veterinaria tanto en Estados Unidos (donde esta práctica está mucho más avanzada y regulada), como en Canadá y en Europa.
Esta evolución se observa también en el sector asegurador, donde son cada vez más las compañías que incorporan a sus seguros veterinarios estos servicios.
Pero ¿hasta qué punto por tanto la atención veterinaria a través de vídeo consulta y/o de chat puede ser una alternativa real a la asistencia física (presencial) para la mascota?
La respuesta exige un análisis profundo, que combina ética profesional y legislación con la capacidad de alinearnos con los avances de la tecnología y valorar en qué forma se pueden usar para evolucionar y mejorar los servicios y la atención a los pacientes (en este caso, las mascotas).
Y desde luego es obligado hacer dicho análisis también desde la prudencia, porque más allá de códigos éticos y normativa, existe un elevado riesgo reputacional que tiene en primer lugar la compañía, si no hacemos las cosas correctamente.
Antes que nada: vídeo consulta y chat son desde hace tiempo canales usados para lo que llamamos “servicios de orientación veterinaria”: consejos, seguimiento, triaje, segunda opinión…
Es en el momento en que nos planteamos la posibilidad de emitir un diagnóstico (identificar la enfermedad, afección o lesión) y/o prescribir medicación (determinar por escrito el medicamento y las normas de administración en relación a un diagnóstico previo), donde debemos hilar muy fino.
En España, el código deontológico del Consejo General de Colegios Veterinarios establece en su artículo 8.8 que “no se deberá prescribir tratamientos u otros procedimientos sin haber realizado un examen directo y previo del paciente. No obstante, cuando el veterinario responsable conozca la información epidemiológica y/o clínica y lleve un seguimiento documentado de los animales, y lo pueda acreditar, podrá prescribir tratamientos sin necesidad de presencia física. En beneficio de esto, el veterinario no admitirá consultas, que impliquen una prescripción, realizadas exclusivamente por teléfono, carta o cualquier otro medio de comunicación”.
Además, el RDL 666/2023 de 18 de julio, que regula en nuestro país la prescripción de medicamentos veterinarios, dice en su artículo 32: “Las recetas veterinarias solo se expedirán tras un examen clínico por el veterinario prescriptor (…) que garantice la presencia física”, y “se podrá exceptuar dicho examen clínico (…) en el caso de animales de compañía: en recetas por una enfermedad crónica, tratamientos preventivos o seguimiento de un tratamiento previo”.
Por tanto:
- ¿Puede el veterinario diagnosticar online hoy? Podría, siempre “tras un examen físico completo” es decir, si conoce todos los datos clínicos relevantes del paciente (lo que precisa de anamnesis, exploración física, diagnóstico diferencial, y probablemente pruebas diagnósticas). El cliente, o aportará datos y resultados recabados antes, o deberá obtenerlos después para permitir el diagnostico correcto. Por tanto, a día de hoy el veterinario digital necesita apoyarse en algún momento en un centro veterinario para emitir con seguridad un diagnóstico. Podrá, eso sí, explicar, asesorar, orientar, tranquilizar… al asegurado en relación a un diagnóstico que ya tenga o respecto a qué pasos seguir para que diagnostiquen a su mascota.
- ¿Puede el veterinario prescribir online hoy? Sí, pero solo si se trata de medicamentos preventivos (o incluso de los llamados de primera elección, que son aquellos que no requieren diagnóstico completo), o bien si se trata de una enfermedad crónica, o del seguimiento de un tratamiento (es decir, si ya existe un diagnóstico previo conocido, lo que nos lleva de vuelta al punto 1).
Atención: lo relevante además es que el mencionado artículo 32 no ha considerado que quien diagnostica y quien prescribe sean facultativos diferentes, que es lo que sucede habitualmente cuando el asegurado contacta por vía digital con el profesional. Este hecho es fundamental para establecer los protocolos de actuación y de comunicación.
El veterinario online generará la receta, pero deberá asegurarse previamente y sin ninguna duda a nivel clínico, sobre cuál es el diagnóstico del animal. Deberá además registrarlo y -muy importante- asegurarse de que el veterinario habitual del cliente recibe la información sobre la prescripción realizada (ya que ésta debe formar parte del historial de la mascota).
En conclusión, las herramientas digitales de atención veterinaria (vídeo consulta y chat), son excelentes servicios que a día de hoy -y a pesar de las limitaciones deontológicas y legales-, junto con el resto de los que componen la prestación en un seguro veterinario permiten ofrecer a la mascota una atención veterinaria integral.
En la actualidad se usan ya de forma habitual para aconsejar y orientar al cliente tanto en relación a los síntomas que éste percibe de su mascota, como en relación a tratamientos que ésta esté recibiendo. También para ofrecer pautas y consejos de manejo o alimentación, y -muy importante y valorado- para tratar una situación de urgencia (bien para tranquilizar al propietario o, por el contrario, para dirigirlo de forma inmediata a un centro de urgencias). Es en estos ámbitos donde ayudan a equilibrar la balanza atención a distancia vs desplazamiento a clínica y donde se pueden introducir mejoras de forma más inmediata (estructuración del servicio, comunicación con el veterinario habitual…).
Seguirán evolucionando, como también lo hará la legislación y la tecnología aplicada a la veterinaria, por lo que nos abren un interesante abanico de posibilidades para mejorar los servicios ligados al diagnóstico en el futuro.
Pero nos obligan a la vez a ser prudentes y rigurosos, a actuar con ética profesional y a definir de forma exhaustiva los protocolos de actuación del servicio, trabajando además en colaboración con las clínicas veterinarias, para evitar cualquier riesgo y sobre todo para garantizar la prevención y el cuidado de la salud de la mascota y la experiencia altamente satisfactoria del asegurado.
Como afirma la VVCA, “a medida que el discurso evoluciona, se hace evidente que la integración de la telemedicina en la práctica veterinaria requiere una cuidadosa consideración tanto de sus beneficios como de sus inconvenientes, centrándose en salvaguardar el bienestar animal y mantener la integridad de la profesión veterinaria”.

