La nueva Ley de Tráfico, uno de los cambios normativos más importantes de 2022
Por Jordi Marí, abogado especialista en seguridad vial de ARAG
El pasado 21 de marzo entró en vigor la última Reforma de la Ley de Tráfico que, como tema central y más popular, supuso un endurecimiento de las sanciones en determinadas infracciones de circulación y que se tradujo fundamentalmente en un aumento en los puntos que se detraen en algunas infracciones y, por tanto, también que sea más rápido perder todos los puntos de nuestro permiso.
La medida más famosa ha sido el aumento de 3 a 6 puntos los que se detraen por utilizar el teléfono móvil, sujetándolo con la mano, mientras se conduce. Esta es una de las infracciones más habituales y primordial causa de distracción que a la vez supone una de las principales causas de accidentes con víctimas. El duplicar los puntos que se van a perder es una medida que esperamos disuada a los conductores de cometer esta infracción, quedando equiparada en cuanto a los puntos que se retiran a la conducción en sentido contrario, la conducción temeraria o dar positivo en estupefacientes o superar el doble de la tasa de alcohol permitida. Quienes conducimos a menudo nos encontramos con vehículos que efectúan maniobras extrañas y hemos constatado, posteriormente, que el conductor manipulaba el teléfono móvil. Realmente supone un riesgo grave para la conducción, que se traduce en más víctimas en accidentes y que requería una revisión en cuanto a la sanción a imponer.
En aras de proteger al conductor, ocupante o menores que viajan en el vehículo también se incrementó de 3 a 4 los puntos a retirar en caso de no utilizar o hacerlo de manera inadecuada el cinturón de seguridad, los dispositivos de retención infantil o el casco. Aquí hay que destacar que también se sanciona el uso inadecuado, por ejemplo, imaginemos un accidente de moto en que se viaja con el casco puesto, pero sin atar. Las consecuencias pueden ser igualmente fatales. Y en cuanto a la utilización del cinturón de seguridad y los dispositivos de retención infantil todavía nos queda camino por recorrer pues en una reciente campaña de la DGT durante una semana el pasado mes de abril, se detectaron 280 menores de 135 cm que no utilizaban el dispositivo de retención o lo hacían de manera incorrecta, 213 en los asientos traseros y 67 en los delanteros.
El otro colectivo que queda especialmente protegido con la Reforma es el de los ciclistas. Aquí también se incrementan de 4 a 6 los puntos que se pierden si se adelanta poniendo en peligro al ciclista o no se respetara la separación mínima de 1,5 m.
Una novedad que, en mi opinión ya debía haberse contemplado anteriormente, es que los conductores menores de edad de cualquier vehículo no pueden circular con una tasa de alcohol superior a 0. Teniendo en cuenta que legalmente no se puede consumir alcohol si eres menor de 18 años carecía de sentido que tuvieran una tasa de alcohol permitida superior a 0.
Una medida más discutible es que se suprima la posibilidad en que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h la velocidad cuando se adelante a otros vehículos en carreteras convencionales. Esta norma intenta disuadir de efectuar adelantamientos peligrosos con posible choque frontal, aunque, en mi opinión, ese margen facilitaba que el adelantamiento pudiera hacerse de manera más rápida y segura.
Como estas novedades entraron en vigor hace poco, quizás es pronto para valorar qué efectos tienen en los conductores a nivel de sanciones y, sobre todo, cómo se traducen todas estas normas en la siniestralidad en las carreteras y en el número de víctimas que deseamos sean las menos posibles.


