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Miriam Gómez - Senior Claims Examiner, berkshire hathaway specialty insurance, bhsi

News/ Opinión

A vueltas con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro

Redacción 25 de noviembre de 2024

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Miriam Gómez Preciado, Senior Claims Examiner en Berkshire Hathaway Specialty Insurance (BHSI)

Hace ya tiempo que los llamados “intereses del artículo 20” reconocidos por la Ley de Contrato de Seguro (LCS) se convirtieron en una preocupación central en el sector de la Responsabilidad Civil sanitaria. Pero, ¿qué son?. Y, especialmente, ¿es posible evitar su devengo?

Los intereses del artículo 20 LCS se enmarcan en el procedimiento de acción directa, que permite al perjudicado dirigirse directamente contra la compañía aseguradora de la administración pública o del grupo hospitalario productor del daño exigiéndole el cumplimiento de la obligación de indemnizar. Estos intereses, de carácter punitivo y sancionador, se imputan a la aseguradora por la demora en el pago de la indemnización, comenzando su devengo en la fecha en la que ésta tuvo conocimiento del siniestro – siempre que sea capaz de probarlo – o, en su defecto, en la propia fecha de ocurrencia del siniestro.

El propósito del legislador resulta claro en los seguros de responsabilidad objetiva, en los que la mera producción del daño da lugar a un derecho de resarcimiento y la demora en el pago por la aseguradora encuentra difícil justificación. Pero, en el ámbito de la responsabilidad civil sanitaria, estos intereses no tienen necesariamente su razón de ser en un retraso real en el pago, y han acabado por convertirse en un complemento ineludible de la indemnización al perjudicado.

La responsabilidad civil en el ámbito sanitario se rige por un sistema de responsabilidad subjetiva: debe probarse que la conducta del profesional interviniente ha sido negligente, contraria a la ‘lex artis‘ médica, junto con la relación de causalidad con el daño producido. Se trata de una labor compleja que, aun actuando con la mayor diligencia y disposición, tiende a prolongarse en el tiempo. Por tanto, es habitual que el devengo de estos intereses comience en un momento muy anterior a aquel en el que la aseguradora pueda haberse formado un juicio acerca de si el siniestro resulta indemnizable y se prolongue durante un dilatado periodo de tiempo.

Además del periodo de devengo, la relevancia de los intereses del artículo 20 se debe a su importe, que en los primeros años asciende al interés legal del dinero incrementado en un 50% pero, en adelante, se establece en un 20% anual sobre el importe total a indemnizar. Por ello, cuando finalmente se determina la responsabilidad, los intereses devengados incrementan muy significativamente la cuantía total a indemnizar. Ello, sumado a que en el sector sanitario no existe un baremo específico propio para cuantificar los daños y lesiones padecidas, sitúa a la aseguradora en un estado de incertidumbre respecto al coste económico que el siniestro podrá llegar a suponer.

Volvamos, pues, a la pregunta inicial: ¿se pueden evitar los intereses del artículo 20? Teniendo en cuenta lo expuesto, la respuesta es no. Se trata de un mecanismo legalmente determinado que, mientras esté reconocido en la norma, seguirá aplicándose en los términos establecidos por los tribunales. Lo que entonces cabe cuestionarse es: ¿se puede mitigar su impacto? La pregunta no atañe sólo a la aseguradora, como pagadora de estos intereses, sino también al asegurado ya que impacta directamente en el coste económico de su riesgo.

La respuesta, en este caso, es sí. ¿Cómo? En primer lugar, mediante la información y coordinación. Desde BHSI diseñamos protocolos para mantener un flujo inmediato y preciso de información con nuestros asegurados, lo que contribuye a que, de forma rápida, conozcamos las características del siniestro y podamos formarnos un juicio sobre la procedencia de indemnizar. Cuando los elementos del caso apuntan a la existencia de responsabilidad, el siguiente paso es la negociación con el perjudicado, en vista a alcanzar un acuerdo justo que aporte un rápido resarcimiento y certidumbre en cuanto al importe a indemnizar. Y, cuando la negociación no es posible o no llega a buen puerto, se nos ofrece la alternativa de la consignación judicial de la indemnización. Ésta está lejos de ser un remedio perfecto, ya que en la práctica los tribunales la interpretan como un reconocimiento de responsabilidad y, no habiéndose determinado aún el importe indemnizable, podrían aún devengarse intereses sobre parte de la cantidad determinada por el tribunal, pero es la vía oportuna cuando los elementos del caso apuntan a la existencia de responsabilidad.

En definitiva, los intereses del artículo 20 son un compañero de viaje con el que, parece que inexorablemente, las aseguradoras vamos a convivir, pero una gestión efectiva de los siniestros y una valoración precisa de la potencial responsabilidad contribuyen a limitar su impacto en beneficio de todos los actores involucrados.

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