Aspectos practicos de la nueva Ley de Circulacion y RC de Motor
Por Isidre Martínez, actuario y economista
La Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004). Entrada en vigor el 26 de julio de 2025 y plenamente aplicable a partir del 2 de enero de 2026.
Acceso al texto en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-15424
Nueva definición de “hecho de la circulación”: Se entiende por hecho de la circulación toda utilización de un vehículo a motor conforme con su función como medio de transporte, con independencia del terreno en el que se use y de si está parado o en movimiento.
Esto significa que:
- La obligación de asegurar aplica tanto dentro como fuera de recintos privados, a vehículos en funcionamiento o estacionados y
- Desaparece la antigua distinción entre zonas de circulación pública o privada
Vehículos a motor con matrícula
Todo vehículo automóvil con matrícula/licencia de circulación deberá contar con el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) Garantia 70 millones Daños Personales y 15 MM Daños Materiales:
- Turismos, Furgonetas, Derivados de Turismos, etc..
- Camiones, Semirremolques, Autocares, Autobuses, Tractores Industriales, Tractores y Maquinaria Agrícola, etc…
- Motocicletas, Ciclomotores, Triciclos, etc…
- Remolques con Peso superior a 750 Kg.
Vehículos a motor sin matrícula
Todo vehículo automóvil siempre que supere los 25 km/h de fabricación o tengan un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a los 14 km/h deberá contar con el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) Garantía 70 millones por Daños Personales y 15 millones Daños Materiales:
- Vehículos Industriales, Toros, Plataformas, Carretillas, etc
- Maquinaria Agrícola, Barredoras, Cortacésped, etc…
- Vehículos Personales Ligeros(VPL): Patinetes , Bicicletas con motor, etc… que superen los 25 Km/hora
- Vehículos Personales Ligeros(VPL): Patinetes, Bicicletas con motor, etc… con peso superior a 25 Kg y velocidad máxima hasta 14Km
Se exceptúan:
- Sillas de Ruedas eléctricas y vehículos de apoyo a la movilidad de personas con discapacidad cuando se utilicen exclusivamente para ello
- Los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250w, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear
Actividades excluidas del hecho de circulación
Permanecen como Actividades excluidas del Hecho de Circulación y deberán contratar Seguro de Responsabilidad Civil específico:
- Cualquier tipo de Pruebas Deportivas, Competiciones o Exhibiciones
- La circulación en Áreas Restringidas: Puertos y Aeropuertos
Sanciones
Sanciones por falta de seguro: de 601 € a 3.005 €, además de la posible inmovilización o retirada del vehículo.
