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Global Actuarial Isidre Martínez Ivars

News/ Opinión

Comisiones adicionales y conflicto de interés

Redacción 15 de enero de 2025

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Por Isidre Martínez Ivars, actuario y economista

Por tratarse de una temática de la que existen diversas versiones, algunas de las cuales generan cierta confusión, es oportuno clarificar, los conceptos claves de este tema, dentro del sector se ha debatido ampliamente si las retribuciones adicionales a las Tablas de Comisiones, o la Carta de Condiciones, estaban o no prohibidas, siendo desde siempre práctica habitual de mercado y una herramienta de gestión.

Repasemos brevemente la situación:

  • La Ley de  26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros, efectivamente establecía con cierta claridad  que los distribuidores de seguros solamente podían cobrar comisiones (a través de la compañía) o bien honorarios (con factura para el cliente), pero nunca ambos conceptos para un mismo contrato u operación. De esta forma, quedaban los incentivos o sobre-comisiones en una situación de incertidumbre, aunque fuera práctica habitual y generalizada del mercado.
  • El Real Decreto-ley 3/2020, que conocemos como Ley de Distribución de Seguros – IDD, como aplicación de la Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 de Distribución de Seguros de la Unión Europea, en general, establece más libertad, dejando que la retribución de los distribuidores solamente tenga como límite el “Conflicto de Interés” es decir, que en ningún caso suponga la retribución del distribuidor un perjuicio o una penalización para el cliente.
  • Como definición, podemos decir que existirá un “Conflicto de interés” cuando en el ejercicio de una actividad, sobreviene una contraposición entre el interés del cliente y el interés de la entidad.
  • En el ámbito financiero-asegurador, ésta orientación del “Conflicto de Interés” viene profundamente vinculada con los productos de Ahorro (Productos de Inversión Basados en Seguros – IBIP), pues ciertos productos (Preferentes, etc.) habían producido graves perjuicios económicos a clientes con productos muy incentivados comercialmente por la entidades, especialmente las bancarias.
  • La Comisión Europea en su interpretación de la Directiva de Distribución de Seguros, dictamina que no constituye «Conflicto de Interés» cuando la retribución del distribuidor de seguros, ya sea en forma de tasa, comisión o incluso beneficio no monetario, cumplan las siguientes condiciones:
    • No suponga un deterioro o no perjudique la calidad del servicio al cliente.
    • El distribuidor de seguros está obligado a actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.

Por todo lo expuesto, todas las comisiones (Comisiones en Nueva Producción, Comisiones de Cartera, Participación en Beneficios, Comisiones Adicionales, etc.) y muy especialmente en los seguros de Riesgo, siempre que cumplan las condiciones anteriores, no constituyen un «Conflicto de Interés», y por tanto, son perfectamente aplicables según lo establecido por la Comisión Europea.

Con la finalidad de obtener un conocimiento exhaustivo del mercado asegurador y de sus principales parámetros, Global Actuarial ha realizado el estudio comparativo edición 2025  de las “Comisiones Adicionales” en los principales ramos de seguro.

Entendemos como «Comisión Adicional«, el importe abonado por las entidades para gestionar costes surgidos en relación con el negocio del mediador de seguros, añadiendo un componente adicional a sus gastos externos en función de las variables que se determinen para valorar el cumplimiento de los objetivos de negocio que establece cada entidad a sus mediadores.

Para ello, se ha contado con la información de las principales compañías aseguradoras, todas ellas situadas en los primeros puestos del ranking del mercado español. El estudio incluye datos de las siguientes entidades: Aegon, Allianz, Asisa, AXA, Occident, DKV, Fiatc, Generali, Helvetia, Reale y Zurich, entre otras.

La información que incluye el estudio de forma diferenciada es:

  1. Nueva Producción para los ramos de Autos, Hogar, pymes, Vida Riesgo y Salud.
  2. Cartera (Participación en Beneficios), con las especificaciones de cada compañía.

En resumen, el estudio analiza la estrategia de Comisiones Adicionales en Autos, Hogar, pymes, Vida Riesgo y Salud de un panel de 10 aseguradoras que constituye, en términos de distribución por canal no exclusivo (canal corredores), más del 79% del mercado asegurador, siendo, pues, una muestra muy relevante y aportando una visión muy sólida de esta variable.

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