Consideraciones financiero-fiscales sobre el rescate de los planes de pensiones
Por David Sanz, Advisory Board Comité de JubilaME,
y Julio Fernández, CEO y Founder de JubilaME
-
¿Cuándo se deberían rescatar los derechos económicos de los planes de pensiones?
En primer lugar, las percepciones derivadas de los derechos económicos de los planes de pensiones tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo personal. Se pueden retirar los derechos consolidados de planes de pensiones de forma:
- Inmediata: En el ejercicio que acaece la contingencia de jubilación.
- Diferida: En ejercicio o ejercicios siguientes al acaecimiento de la contingencia de jubilación.
Con carácter general, se debería acudir al rescate de los derechos económicos de los planes de pensiones, en aquel ejercicio en el que el contribuyente obtenga menores rentas, para así evitar una mayor progresividad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente, con carácter general, se debería acudir al rescate de los derechos económicos de los planes de pensiones en el siguiente ejercicio respecto del ejercicio en el que acaece la contingencia de jubilación (rescate diferido) por varias razones:
- Habitualmente, las rentas a obtener en el ejercicio diferido (prestación de jubilación) suelen ser menores que las del ejercicio que obtiene las rentas del trabajo hasta la fecha de jubilación más la prestación de jubilación, y así se evita una mayor progresividad del IRPF.
- Normalmente, se debería acudir al rescate de los derechos económicos de los planes de pensiones en diciembre del ejercicio diferido. ¿Por qué?
En la medida en que la entidad gestora, al ser entidad pagadora de rentas del trabajo, va a efectuar retención de acuerdo con la normativa vigente, retención que tiene consideración de pago anticipado de impuestos que se regulariza cuando se presenta la declaración por el IRPF del ejercicio. Se estarían anticipando “tan sólo” 6 meses, mientras que, si el rescate se produjera en enero del siguiente ejercicio, se anticiparían impuestos 1 año y 6 meses, respecto del rescate efectuado en diciembre.
Porque la alternativa de inversión fuera del “universo” de planes es más variada y probablemente de mayor calidad y cantidad de producto, y se invertirían los derechos económicos de acuerdo con los parámetros de la Directiva Europea MiFID II. Asimismo, antes que acaezca la contingencia de la jubilación, sería interesante realizar una aportación máxima al plan de pensiones, para recuperar el tipo marginal del IRPF de la aportación realizada. En la actualidad la aportación a los planes individuales es de 2.000 euros.
-
¿Cómo se deben rescatar los planes de pensiones de acuerdo con la normativa vigente?
Se pueden rescatar los derechos económicos de los planes de pensiones en forma de:
- Capital: se rescata la totalidad de los derechos económicos.
- Renta: se establece una renta periódica de forma recurrente, generalmente referenciada a un índice o porcentaje (ejemplo IPC):
-
- Financiera: se rescatan las unidades de cuenta necesarias para cubrir la renta prefijada. La renta financiera durará hasta agotarse los derechos económicos.
-
- Vitalicia: es una póliza de seguro. Se trata de una renta “de por vida”.
-
- Temporal: es una póliza de seguro. Se trata de una renta limitada en número de años.
- Mixto: una combinación de capital y renta en sus posibles diferentes modalidades mencionadas en los dos apartados anteriores.
- 2.1 En forma de capital:
Se aplica una reducción del 40% sobre el valor de las unidades de cuenta a 31 de diciembre del 2006. Las aportaciones que se hayan realizada a partir del 1 de enero del 2007 no disfrutarán de la bonificación del 40%.
¡Importante!
Para poder aplicar la bonificación del 40%, es necesario que el cobro de los derechos económicos del plan de pensiones se debe solicitar en el mismo ejercicio que el que acaece la contingencia de jubilación o en los 2 años siguientes. En general, se debería acudir al rescate de las participaciones / unidades de cuenta adquiridas hasta el 31 de diciembre del 2.006, en forma de capital en diciembre del ejercicio diferido elegido, teniendo en cuenta la consideración mencionada en el párrafo anterior. En definitiva, con carácter general, la precepción en forma de capital, se traduce en una tributación menor como consecuencia de la reducción del 40%, pero se anticipan impuestos.
Es vital, tener en cuenta que para que opere la reducción del 40% es imprescindible que la antigüedad de la primera aportación al plan de pensiones sea superior a 2 años hasta la fecha de jubilación. Si existen planes que no reúnen dicho requisito, se deberían traspasar los derechos económicos de los planes de pensiones que no reúnen tal condición a los planes que sí la reúnen.
¿Cuál es la opinión de la Dirección General de Tributos respecto al cobro de prestaciones en forma de capital en distintos ejercicios?
Que, para disfrutar de la reducción del 40% es necesario cobrar los diferentes planes en un único ejercicio. En este sentido, se adjunta las resoluciones vinculantes que contienen el criterio expresado:
- Resolución vinculante del Servicio General de Operaciones Financieras nº V0799-05, de fecha 10 de mayo del 2005.
- Resolución vinculante del Servicio General de Operaciones Financieras nº V1283-05, de fecha 29 de junio del 2005.
- Resolución vinculante del Servicio General de Operaciones Financieras nº V2043-05, de fecha 11 de octubre del 2005.
- Resolución vinculante del Servicio General de Operaciones Financieras nº V0934-06, de fecha 16 de mayo del 2006.
- Resolución vinculante del Servicio General de Operaciones Financieras nº V2624-07, de fecha 5 de diciembre del 2007.
- Resolución vinculante del Servicio General de Operaciones Financieras nº V1103-08, de fecha 5 de junio del 2008.
- Resolución vinculante del Servicio General de Operaciones Financieras nº V1211-08, de fecha 11 de junio del 2008.
- Resolución vinculante del Servicio General de Operaciones Financieras nº V1324-08, de fecha 23 de junio del 2008.
En este sentido, se adjunta resolución no vinculante:
- Resolución Nº 2420 de la Dirección General de Tributos de fecha 22 de diciembre de 1999
- 2.2 En forma de renta:
Con carácter general, las rentas percibidas no disfrutan de la reducción del 40% que resulta aplicable en las prestaciones en forma de capital con el cumplimiento de determinados requisitos, siempre hablando en caso de acaecimiento de la contingencia de jubilación. En definitiva, la percepción en forma de renta supone una mayor tributación, pero diferida en los ejercicios en los que se percibe la renta.
- 2.3 En forma mixta:
Si coexiste aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre del 2.006, con aportaciones a partir del 1 de enero del 2.007, se podría acudir a un rescate mixto, consistente en:
- Capital: reducción del 40% sobre el valor de las unidades de cuenta a 31 de diciembre del 2.006, teniendo en cuenta para poder aplicar dicha reducción, es necesario que dicha prestación debe solicitarse en el mismo ejercicio en el que acaece la contingencia de jubilación o en los 2 años siguientes.
- Renta: en ejercicio diferido al rescate en forma de capital y sin que la adicción de la renta procedente del plan de pensiones suponga un cambio de tramo en la tarifa del IRPF. Esta renta la denomino “Para pincho de tortilla y caña mensual”, por el importe inmaterial que supone.
