El conflicto de interés en la RC Profesional del corredor (Primera Parte)
Por Carlos Montesinos, CEO de CGPA Europe Sucursal España
Hace unos días tuve una interesante conversación con un veterano corredor quien, tras 40 años como corredor de seguros y casi 50 en el sector asegurador, manifestaba lo incorrecto de asociar conflicto de interés vinculado al que dimana del art. 74 de la LCS, que, como sabemos, es el que se produce cuando quien reclama está también asegurado con el mismo asegurador de RC que quien le ha provocado el daño. Esta especial situación en la RC Profesional del corredor, la desarrollaré en un próximo artículo.
Cuando en un siniestro de RC existe un vínculo comercial entre el asegurado y aquel que le está reclamando un daño, se pueden generar situaciones que llevan a una tensión difícil de gestionar y que puede poner en riesgo la relación comercial con el cliente. Se produce de este modo un conflicto de interés del lado del asegurado de RC, que se debatirá entre defender su no responsabilidad y la posible pérdida del cliente si no asume la misma. Es decir, estamos más cerca de lo subjetivo que de lo objetivo y, como es bien sabido, eso casa mal en la resolución de este tipo de siniestros.
Antes de continuar con esta exposición aclararé que, para mí, todo siniestro de RC supone, o debería de suponer, una crisis para el asegurado. En definitiva, y aunque se tengan cientos de atenuantes objetivos y/o subjetivos, en el fondo se evidencia que el procedimiento profesional seguido no ha sido correcto, con todo lo que ello comporta tanto por la ocurrencia de un daño como por el coste reputacional que esto supone.
Cualquier corredor puede sentir la tentación de resolver rápidamente el siniestro de un cliente, concentrándose únicamente en la existencia del daño y sin detenerse a evaluar en profundidad todas las implicaciones ni proceder de los actores intervinientes. En ocasiones, esto incluye no realizar una adecuada justipreciación del importe económico del perjuicio causado. Esta tendencia se ve agravada cuando el reclamante ejerce presiones o incluso amenazas comerciales, lo que puede llevar al corredor a buscar un acuerdo rápido para cerrar el asunto, asumiendo así una responsabilidad que quizás no le corresponde y que, además, condiciona el futuro de la reclamación.
A ningún profesional de nuestro sector se le escapa que la primera premisa en un siniestro con cargo a una póliza de RC es precisamente no asumir la culpabilidad y esto, desde luego, no puede entenderse como el deseo de quedarse totalmente al margen diciendo al cliente algo así como: “apáñate como puedas”. Aun así, es una obligación legal y contractual a respetar que además nunca debe de ser entendida contraria a los intereses del cliente, por lo que, tal vez, sería mucho más adecuado indicar “pongo el asunto en conocimiento de mi aseguradora de RC Profesional para que con celeridad intervenga en este tema”.
Bueno será recordar que las siglas RC no quieren decir precisamente Relaciones Comerciales.
En un siniestro, y el de RC no es una excepción, existen numerosas cuestiones a ser tenidas en cuenta: la información facilitada para el aseguramiento del riesgo, coberturas que se desean contratar, instrucciones/órdenes pasadas al corredor, haber repasado el tomador el contenido de la póliza una vez en su poder (art. 8 de la LCS), justiprecio de la pérdida etc.
Cuantos estamos involucrados en estos riesgos debemos de aportar luz y claridad a la tramitación de un siniestro. Para eso, nada mejor que cuantos intervenimos, desarrollemos nuestro cometido siempre con el objetivo de evitar/aminorar las consecuencias negativas de un error, encontrando el justo equilibrio y ponderación tanto en la participación o no como causante del siniestro y las consecuencias que el mismo ha producido.
