Formación continua empleados de seguros: Continuos Professional Development (CPD)
Por Isidre Martínez, de Global Actuarial
El mundo viaja hacia una sociedad del aprendizaje que será de por vida, pues vivimos en una era de cambios muy importante que a la vez, pueden asustar pero también ilusionan. Por todo ello, el acelerado y profundo movimiento de transformación en el que hemos entrado, nos obliga a replantear la formación de como un proceso continuo en nuestro desarrollo profesional. Para lograr un trabajo profesional cualificado y mantenerlo, la formación durante toda la vida será imprescindible.
El objetivo de un Programa CPD, es pues, desarrollar los conocimientos y las capacidades técnicas y personales de los profesionales, a lo largo de toda su carrera profesional.
Una vez obtenido el Certificado de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 (antes Grupo A, B y C) por los Distribuidores de Seguros (aseguradoras, reaseguradoras, mutuas, brokers, corredores, agentes, OBS, etc…), es preciso actualizar los conocimientos adquiridos a través de la formación continua, que deberá realizarse cada año, después de la certificación de la formación de inicio.
En el artículo11 del Real Decreto 287/2021, sobre formación de los distribuidores de seguros y reaseguros se establecen las Obligaciones de formación continua:
1. Los distribuidores de seguros y de reaseguros, así como el personal relevante de los distribuidores de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 7, deberán garantizar una formación continua.
2. La formación continua obligada para las personas comprendidas en los niveles 1 y 2 del artículo 7.1 tendrá una duración mínima de 25 horas lectivas anuales.
3. La formación continua obligada para las personas comprendidas en el nivel 3 del artículo 7.1 tendrá una duración mínima de 15 horas lectivas anuales.
4. La obligación de formación continua anual se aplicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución.
Además en la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros:
- Requisitos de la formación continua para el ejercicio de las funciones de las personas que participan en la distribución de seguros y de reaseguros. Para cada período anual al que se hace referencia en el artículo 11 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán garantizar que tanto ellos como el personal relevante adquieren una formación continua.
- A estos efectos, elaborarán una memoria en la que se recoja el contenido de los programas de formación continua, su duración y las personas que han recibido esta formación. Tal memoria estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Quién, qué y cuándo deben realizar formación continua?
Principales Recomendaciones
En base a lo anteriormente expuesto, recomendamos a los Distribuidores de Seguros inicien cuanto antes las siguientes acciones:
- Recordar que los responsables de Distribución Nivel 1, antes Grupo A, o Titulo de Mediador de Seguros, también están obligados a realizar la formación continua, de, al menos 25 horas/año, y certificada.
- Revisar entre los empleados quien posee el certificado de la formación de inicio y en qué Nivel (1,2,3).
- Recordar que antes de abril 2022, los certificados Grupo C deben actualizarse a Nivel 3.
- Planificar con los equipos el plan de Formación Continua para 2022.
- Elaborar la Memoria de Formación Anual (F. de Inicio + F. Continua) a disposición de la DGSFP.
- Como resulta un tanto complejo diferenciar claramente entre venta asesorada y venta informada, estimamos más operativo realizar siempre que sea posible el Nivel 2 a los empleados.
- Aprovechar los Saldos Disponibles en Fundae (antes Fundación Tripartita) que todas las empresas tienen, pues si no se utilizan, se pierden.

