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News/ Opinión

¿Hay alguna cobertura aseguradora que cubra sobre daños derivados de las tractoradas?

Redacción 9 de febrero de 2024

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Por Javier Casells, manager de Marine,

Cargo & Logistics de Marsh Specialty

El tema de las protestas que estamos viviendo en muchas ciudades de España y Francia por parte de agricultores, y a las que parece que en breve se unirán los transportistas, son similares a otros casos de huelgas. Recordamos algunos datos clave a recordar respecto a los seguros de mercancías:

– ¿Quién los contrata y que cubren?         

  • Estos seguros los contratan los cargadores (fabricantes, distribuidores, traders…), pero también pueden contratarlos transportistas y transitarios por cuenta ajena (para cubrir el interés que sobre la carga tienen sus clientes).
  • Cubren los daños y/o la pérdida que pudiera sufrir la mercancía con ocasión de su transporte, pudiendo incluir los derivados de las huelgas. De este modo, ni es automático, ni cubre todos los posibles escenarios.

– Antecedentes y datos técnicos

  • Los seguros de mercancías suelen incorporar en sus clausulados lo que se denominan condiciones inglesas (denominadas Institute Cargo Clauses o ICC).
  • Son unos condicionados estandarizados e internacionalmente aceptados, emitidos por el ILU (Instituto de Aseguradores de Londres), con más o menos coberturas según sean las opciones contratadas.
  • En sus modalidades base (ICC A, B o C), se excluyen de manera genérica y estándar los daños y/o pérdidas derivados de huelgas o cierres patronales que, no obstante, pueden asegurarse opcionalmente contratando las denominadas «institute strike clauses», en virtud de las cuales pueden cubrirse algunos escenarios derivados de huelgas, motines, algarabías…

– Alcance de la cobertura 

  • No cubre los daños derivados del mero paro o cese de actividad, como podría ser una mercancía que queda sin recogerse en origen -o parada en un camión-, exigiéndose un daño físico causado por un hecho cubierto como pudiera ser que fruto de un piquete se incendiara un camión o que un huelguista manipulase un equipo de frío o similares; casos que sí quedarían a priori cubiertos.
  • Tampoco se cubren las demoras / retrasos derivados de huelga (ni tampoco los daños derivados de dicha demora / retraso) ni a nivel general ni en el específico de la mercancía congelada / refrigerada. El motivo es que a nivel general la demora y el daño derivado de esta se excluyen en todas las modalidades de ICC. Y también queda fuera para mercancía congelada / refrigerada en tanto que la demora derivada de huelga se excluye por la cláusula 6 de las cláusulas generales para mercancía congelada / refrigerada, y no se modifica ni amplía en las denominadas «extensiones de cobertura para mercancía congelada».

En resumen, un asunto complejo, dado que las coberturas son limitadas y, muchas veces, el perjuicio deriva de la parada sin que existan daños materiales como tal salvo los que el paso de tiempo pudiera causar (por ejemplo en el caso de mercancías perecederas), con lo que se recomienda prudencia en los envíos sensibles mientras dure la huelga y una comunicación continua con su bróker de seguros.

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