La ardua tarea de depurar responsabilidades en casos como el incendio de Valencia
Por Maciste Argente, director general
de Argente Gestión de Riesgos
Como era de esperar tras las fatídicas consecuencias del incendio ocurrido el pasado 22 de febrero en el barrio de Campanar en Valencia, los afectados tras el terrible impacto inicial comienzan ahora un largo y tortuoso camino que debe de conducirles, lógicamente con la actuación de los Tribunales, a establecer la cadena de responsabilidades con relación a este siniestro; tanto en lo que afecta a la causa inicial del mismo como a la violenta, rápida y anormal propagación de este incendio.
De la intervención de la policía científica parece claro desprenderse que el origen inicial se produce por el anómalo funcionamiento del frigorífico de una vivienda situada en la planta 8ª del edificio. Lo que ocurre a partir de ese momento será objeto de análisis y de debate en los próximos meses y tal vez hasta años pues deberá de aclararse la incidencia, o no, que los materiales utilizados tuvieron en la rapidísima propagación del fuego.
Establecido el origen se abren un buen número de interrogantes que deberán de ser despejados precisamente para ir estableciendo una posible pirámide de responsabilidades, a mi criterio las cuestiones objeto de respuesta son las siguientes:
¿La instalación eléctrica y sus protecciones actuaron correctamente ante el posible fallo eléctrico?
¿La antigüedad del electrodoméstico permite pensar en la posible responsabilidad del fabricante del mismo en base al marco legal que le es de aplicación?
¿Los materiales e instalación de las placas que conformaban la fachada estaban ajustadas a la norma urbanística vigente en ese momento?
¿Fueron correctos los controles y análisis efectuados por los distintos órganos de control en la fase constructiva?
¿Estaban en perfecto de estado de uso las diferentes medidas contra incendios con las que contaba el edificio?
De existir un fallo en cadena ¿es imputable toda la responsabilidad al propietario y/o usuario de la vivienda en la que se localiza el inicio del incendio como origen primario y desencadenante del mismo?
En función de las respuestas a estas cuestiones se hace necesario conocer si las posibles reclamaciones contra promotora, constructora, intervinientes diversos en la obra, técnicos, han prescrito o si por el contrario es posible efectuar reclamación tanto por la vía civil por los daños materiales como tal vez penal por la desgracia de la muerte de 10 personas.
Evidentemente corresponde a los tribunales responder a estas cuestiones y sin duda la acción judicial tomada por la comunidad de propietarios del edificio, bajo la dirección jurídica de la firma Togas & Tributos Abogados, se encamina en esa dirección pues es necesario, por doloroso que ello pueda ser, identificar la totalidad de las causas tanto por lo que significa de extracción de conclusiones evitando así cometer errores en el futuro como por determinar a quien/quienes corresponde asumir la justa indemnización a los afectados y ello solamente puede hacerse estableciendo con claridad y sin lugar a error a los posibles causantes del siniestro.
La tarea es ardua y difícil pero la gravedad de la tragedia, y especialmente de quienes la padecieron en primera persona, justifica sobradamente el esfuerzo y medios a utilizar para su total aclaración.
