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Las aseguradoras deberán remitir los datos de su colectivo asegurado a la DGSFP antes de 2025

Redacción 31 de julio de 2024

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La DGSFP ha emitido una resolución por la que se requieren los datos sectoriales y se establece el procedimiento para su remisión por parte de las entidades aseguradoras en el marco de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

El supervisor de Seguros recuerda que en 2021 se creó la Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de tablas biométricas en el sector asegurador. En la orden, se encomienda a la Comisión la función de analizar, de manera continuada en el tiempo, la adecuación de las tablas biométricas publicadas por la DGSFP respecto a la evolución real de las tasas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad. Su función es detectar posibles desviaciones de las tasas y verificar su vigencia, además de indicar la conveniencia de actualizar, cuando se estime necesario, las tablas biométricas con la finalidad de que estén basadas en información fiable sobre las exposiciones al riesgo, los eventos asegurados y las magnitudes más relevantes.

La DGSFP también pone de relieve que el Grupo de trabajo de gestión de datos y elaboración de tablas tiene que recabar y validar los datos del colectivo asegurado que permitan obtener la información necesaria para llevar a cabo las mencionadas funciones, con lo que se podrá disponer así de información sobre la evolución real del comportamiento biométrico del colectivo asegurado español y contrastar la adecuación de las tablas biométricas publicadas en cada momento, de tal forma que se puedan anticipar futuras actualizaciones de dichas tablas con mayor fiabilidad, así como mejorar la gestión de los riesgos biométricos.

El ámbito subjetivo para el proceso de obtención de datos del colectivo asegurado español, lo conforman: aseguradoras de Vida; de No Vida que operen el ramo de Decesos; Mixtas; y gestoras de fondos de pensiones de empleo, los cuales integren planes de pensiones de prestación definida no asegurados. Así, la Ley de ordenación, supervisión y solvencia establece la obligación de suministrarán a la DGSFP documentación e información a efectos estadísticos y contables; información necesaria para el cumplimiento de las necesidades estadísticas y para el seguimiento de la información contable.

En consecuencia, se acuerda requerir a las entidades enumeradas anteriormente que remitan a la DGSFP la base de datos de su colectivo asegurado o de los planes de pensiones de prestación definida no asegurados integrados en los fondos de pensiones que gestionen, antes del 1 de enero de 2025. Dicha base de datos deberá adecuarse a la denominación, formato, campos, catálogos y demás instrucciones detalladas en los documentos disponibles en la web del supervisor. Además, se publicará, en la misma web, el detalle del mecanismo que se establezca para la presentación telemática de las bases de datos requeridas a la DGSFP.

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