La DGSFP fija las normas para calcular las previsiones sobre prestaciones de pensiones
La DGSFP ha emitido la ‘Circular DPP‘. Un documento que establece las normas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión, a efectos de la información que se suministra a los partícipes de los planes de pensiones de empleo en la declaración de las prestaciones de pensión.
Según dicta el documento, las entidades gestoras de fondos deberán suministrar un documento denominado «declaración de las prestaciones de pensión«, que tendrá un carácter anual y en el que se detallará «información relevante, exacta y actualizada, para cada partícipe, teniendo en cuenta la legislación aplicable y con un contenido mínimo». Dicho contenido deberá incluir, entre otros aspectos, la información sobre las previsiones de prestaciones de pensión que percibirá el partícipe a la edad de jubilación.
Así mismo, de acuerdo con las normas recogidas en la circular emitida por la DGSFP, se deberán incluir los criterios relativos a la edad o edades de jubilación y la forma de cobro de las prestaciones utilizables y, en su caso, la tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones, la tasa de inflación anual y la tendencia de los salarios brutos. Una información que, según el organismo debe ser «completa, clara, personalizada y de fácil comprensión, que permita a los partícipes adoptar de una manera fundada sus decisiones sobre su jubilación».
A lo largo de once artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, la circular detalla cuestiones como el objeto de la circular; el ámbito de aplicación; los destinatarios; la finalidad de la DPP; la forma de cálculo y de presentación de la cuantía de las previsiones de las prestaciones de pensión; información complementaria de la declaración; edad de jubilación a efectos de cálculo de las previsiones de prestación; la tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones a utilizar para el cálculo de las previsiones; tablas de supervivencia, para aquellos casos en los que tengan que emplearse para el cálculo; estimaciones de las contribuciones y aportaciones futuras, y reglas de cálculo de las previsiones de las prestaciones de pensión según los distintos escenarios alternativos. Por su parte, la disposición transitoria recoge la obligación de suministrar dicha información, y las dos disposición finales establecen el título competencial y su entrada en vigor, respectivamente.
