La LCS, una norma en plena vigencia con algunas necesidades de actualización
La Cátedra Fundación Inade – UDC reunió el 10 de octubre en la Universidade da Coruña a juristas, académicos y profesionales del sector asegurador para conmemorar el 45º aniversario de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Bajo el lema “Una ley que sigue vigente, un sector que sigue cambiando”, la jornada sirvió para analizar la vigencia de una norma que, más de cuatro décadas después, continúa marcando el día a día del sector asegurador español.
La primera ponencia corrió a cargo de Sergio Álvarez, director general de Seguros y Fondos de Pensiones entre 2017 y 2024, quien repasó la trayectoria de la ley y su influencia en la modernización del sector. Destacó su “extraordinaria calidad técnica” y recordó que fue “una pieza clave para consolidar un sector solvente y profesionalizado”. En su intervención, destacó que muchos de los preceptos de la Ley “mantienen plena vigencia”, adelantándose incluso a la normativa general de protección de los consumidores.
Sin embargo, consideró necesario que la norma “incorpore los avances jurisprudenciales y se adapte a la realidad tecnológica y social actual sin perder su esencia”. A su juicio, uno de los grandes retos sigue siendo “avanzar hacia una mayor simplificación y transparencia del contrato de seguro”.
Tres desafíos pendientes: condiciones, intereses y Unit Linked
A continuación, el catedrático Alberto J. Tapia (Universidad Complutense de Madrid y Of Counsel en Estudio Jurídico Sánchez Calero) analizó los principales problemas en la interpretación y aplicación jurisprudencial de la Ley de Contrato de Seguro, centrándose en tres aspectos: las condiciones del contrato, los intereses moratorios y los seguros Unit-Linked.
Recordó que el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, que distingue entre cláusulas lesivas, limitativas y delimitadoras, “fue útil en 1980, pero hoy genera incertidumbre jurídica”, por lo que propuso homologar su tratamiento con la normativa general sobre cláusulas abusivas para ganar coherencia y transparencia.
También señaló la excesiva conflictividad del artículo 20, relativo a los intereses de demora, y defendió la conveniencia de simplificar su régimen con un tipo de interés vinculado al legal del dinero incrementado en un 50%, evitando distorsiones financieras. Finalmente, subrayó la necesidad de armonizar la jurisprudencia española con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de seguros unit-linked, aplicando la normativa de distribución de seguros en lugar de la de los mercados de valores.
El debate posterior reunió a Milagros Sanz, abogada y consultant en Herbert Smith Freehills Kramer, y Gema Iribarren, directora de siniestros de WTW. Ambas coincidieron en que la digitalización puede contribuir a mejorar la claridad y trazabilidad de las pólizas, aunque Sanz recordó que “ya hay sentencias en las que se dice que la firma digital consecutiva de todas las condiciones o cláusulas limitativas tampoco es válida”.
Iribarren, por su parte, analizó el artículo 38, relativo a la tramitación del siniestro, un precepto que —según señaló— “ha generado una controversia constante”. En su opinión, “cuando una norma suscita tanto debate, es señal de que necesita revisarse”. Añadió además que “el perito debe limitarse a valorar, sin pronunciarse sobre el alcance de la cobertura de una cláusula concreta, y así lo tiene declarado la Sala Primera del Tribunal Supremo”.
