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News/ Opinión

La movilidad en puertos y aeropuertos: Nuevo seguro de contratación obligatoria

Redacción 30 de julio de 2025

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Por Adolfo Campos, director de Inade y Fundación Inade

El 26 de julio de 2025 es una fecha que deben tener muy presente tanto las autoridades portuarias y aeroportuarias (estatales o autonómicas), como los operadores de estas zonas y los propietarios de vehículos a motor que circulen por ellas.

Ese día entró en vigor la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifica, entre otras disposiciones, el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Desde el pasado 26 de julio, todo vehículo a motor puede circular por cualquier espacio terrestre de un puerto o aeropuerto, y la responsabilidad derivada de los daños personales o materiales ocasionados por hechos de circulación queda cubierta por el seguro obligatorio suscrito para cada vehículo. Esta cobertura se aplica con independencia de que la zona transitada esté sujeta o no (zona restringida) a la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En resumen, cualquier vehículo a motor que circule por un recinto portuario o aeroportuario está cubierto por su seguro obligatorio.

Existe, no obstante, una excepción aplicable a aquellos vehículos a motor utilizados exclusivamente en determinadas zonas de acceso restringido, es decir, áreas donde el tránsito no está regulado por la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Estos vehículos no están obligados a contratar el seguro obligatorio, pero sus propietarios deben contar con un seguro, aval o garantía financiera que ofrezca protección a terceros, con unos límites de cobertura de 70.000.000 de euros por siniestro para daños a personas (independientemente del número de víctimas), y 15.000.000 de euros por siniestro para daños a los bienes.

Este contrato de seguro, del ramo de Responsabilidad Civil, debe ser específico —no podrá incluirse junto a otras coberturas—, y no se podrá formalizar con franquicias ni sublímites de indemnización.

Salvo que el reglamento pendiente de aprobación por parte del Gobierno indique lo contrario, será posible formalizar un único contrato de seguro que incluya a todos los vehículos a motor que operen exclusivamente en esas zonas de acceso restringido.

Si aún no se ha hecho, los gerentes de riesgos y los responsables de seguros de las empresas afectadas, así como los mediadores que asesoran a estos clientes, deben actuar con inmediatez. El 26 de julio ya es pasado, y los clientes pueden estar en una situación irregular.

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