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Javier García-Bernal, presidente de Apromes

News/ Opinión

Así es la nueva Ley de RC y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor

Redacción 22 de diciembre de 2025

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Por Javier García-Bernal,

presidente de Apromes y abogado en ejercicio

Mediante la Ley 5/ 2025, de 24 de julio, se ha modificado el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que fue aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/ 2004, de 29 de octubre.

Esta norma que afecta a la circulación de los vehículos a motor, ha tenido en cuenta la adaptación de los conceptos básicos de “vehículos a motor” y “hechos de la circulación” a los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La nueva Directiva del seguro de automóviles amplía el referido concepto de vehículo a motor, a los efectos del seguro obligatorio, a vehículos que hasta ahora no precisan autorización administrativa para su circulación.

Es una ley plural y amplia, ya que en ella se establece un título normativo nuevo, dirigido a dar mayor seguridad jurídica en el tratamiento de la protección de datos personales y, aplica un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil, con efectos obligatorios a partir del 2 de enero de 2026, para vehículos personales ligeros, que hasta ahora no se encontraban incluidos en el concepto de vehículos a motor. Los conocidos como patinetes.

Amplía las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, en cuanto a las indemnizaciones de las personas perjudicadas que sean residentes en España por daños y perjuicios, consecuencia de accidentes de circulación por un vehículo asegurado, en una aseguradora que pertenezca a un Estado miembro, si esta estuviese incursa en un procedimiento concursal o de liquidación por insolvencia. Entre otras funciones más.

Del mismo modo establece los tramites a seguir en las reclamaciones ante la Oficina Española del Seguro Ofesauto, funciones que a esta Oficina le competen de acuerdo a la Orden ministerial EIC/ 764/ 2017, de 26 de julio.

Capítulo importante a tener en cuenta es la obligación del asegurador, dentro del ámbito del seguro obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatorio, del ofrecimiento, en caso de indemnización, de una oferta motivada, y en caso de no llevarla a cabo, salvo por haberse retrasado el proceso en el tiempo de curación del lesionado, algo que la aseguradora está obligada a informar, se deberá proceder a efectuar dicha indemnización.

La disconformidad en la oferta de indemnización, abre la posibilidad de acudir a un medio de solución en vía no jurisdiccional.

En dicha ley, a la que me refiero solo en cuanto a los aspectos básicos novedosos, destacar que en ella se establecen y regulan las bases técnicas actuariales y, así como los baremos que son de aplicación a las personas lesionadas, víctimas de accidentes de circulación, en caso de lesiones temporales o secuelas, así como en resultados luctuosos, resaltando que son perjudicados también los familiares de dichas víctimas.

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