La situación actual del Impuesto de Patrimonio en España
Por David Sanz y Julio Fernández, de JubilaME
Creo conveniente hacer breve alusión al Impuesto sobre el Patrimonio en Europa y por ello acompaño el cuadro adjunto:

Echando un vistazo al mismo, creo que sobran los comentarios, pero hay que ser más preciso, en relación con la Comunidad de Madrid.
Desde el punto de vista tributario, la Comunidad de Madrid, en relación con el resto de las Comunidades Autónomas, es un “Axteris y Obelix”, una “isla fiscal”,
NO así un paraíso fiscal, que aplica la Ley de Halfter, por esa razón:
- Madrid, es la Comunidad Autónoma que genera mayor riqueza.
- Madrid, es la Comunidad Autónoma líder en la creación de empleo.
- Madrid, es la Comunidad Autónoma que aun teniendo los impuestos más bajos que el resto de las Comunidades Autónomas (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), es la segunda Comunidad Autónoma que más recauda, solo detrás de Cataluña.
- Madrid, es la Comunidad Autónoma que más aporta a la financiación autonómica.
- Madrid, es la Comunidad Autónoma que absorbe mayor inversión extranjera en comparativa con el resto de las Comunidades Autónomas, revertiendo la tendencia respecto a Cataluña.
- Madrid, en definitiva, es la Comunidad Autónoma que permite a las familias tener mayor poder adquisitivo.
Por dichas razones, en 2022, Madrid pasa de la 9ª a la 4ª plaza financiera más importante de Europa, solo por detrás de Londres, Paris y Frankfurt, dejando atrás a ciudades como Ámsterdam, Zúrich, Ginebra, Estocolmo o Luxemburgo.
Desde nuestro punto de vista, los datos son aplastantes. ¿Por qué razón, el resto de CCAA no siguen las llamadas “best practices”?
Dicho lo anterior, vamos a ver un ejemplo global con una vivienda que no tenga la consideración de vivienda habitual y no esté arrendada:
De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, los inmuebles urbanos se valoran por el mayor valor de:
- Precio de compra.
- Valor Catastral.
- Precio comprobado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Es decir, una persona que tenga un inmueble en el mismo edificio, adquirido en 2021 y otra que lo haya adquirido en 2012, va a pagar más por el Impuesto sobre el Patrimonio en la medida en que el valor de compra es superior.
Podríamos preguntarnos y comenzar a debatir si realmente existen los principios de equidad tributaria, de igualdad (recogido en el texto constitucional) o de confiscatoriedad.
¡¡¡Entendemos que no…!!!, el problema va más allá del Impuesto sobre el Patrimonio. En relación con esta vivienda, la cual no tiene la consideración de vivienda habitual y no está arrendada, se pagan los siguientes impuestos y tasas provocando una inexistencia de los principios de equidad tributaria y de igualdad recogido en el texto constitucional (art.14):
- Impuesto sobre el Patrimonio (desde un 0’20% al 3’5%).
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – renta nocional del 1’1% del valor catastral – a pagar desde un 19% al 47%..
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Impuesto local).
- Tasas de basuras (Tasa local).
En relación con el principio de confiscatoriedad, existe, en cierta forma, pero aplacado por el límite de cuotas del Impuesto sobre el Patrimonio en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
