Las agencias de suscripción en España
Por Andrés Martínez, director de
Desarrollo de Negocio de Dual Ibérica
A lo largo de estos años y, en particular, desde el año 2004, las agencias de suscripción han experimentado diversas vicisitudes en su tratamiento y definición. Lo que sí parece estar ya consensuado es que una agencia de suscripción es una entidad que suscribe contratos de seguro en nombre de aseguradoras. En función de sus respectivos acuerdos de apoderamiento, sus facultades pueden alcanzar la suscripción de riesgos, tramitación de siniestros, gestión de primas y relación con los corredores; esto es, en la práctica, su funcionamiento es muy similar al de una aseguradora.
Desde un punto de vista legislativo, partiendo del año 2004 y hasta llegar al Artículo 60 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el artículo 35 Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y finalmente el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, el camino ha sido largo y tortuoso, para llegar a concluir que la agencia de suscripción puede suscribir contratos de seguro por cuenta de una o más aseguradoras, nacionales o internacionales, pero, no puede llevar a cabo esta labor de suscripción fuera de España. Las agencias de suscripción españolas, por muy extraño, restrictivo e injusto que parezca, a diferencia del resto de entidades mercantiles y, en particular, del sector asegurador, no tienen pasaporte europeo.
Beneficios que aportan al mercado
Hecha esta introducción, resultan probados los beneficios que las agencias de suscripción aportan al mercado asegurador ya que favorecen el desarrollo y crecimiento de los aseguradores sin incurrir en los gastos internos que supone establecer una estructura completa.
Por todo lo expuesto, el interés por este tipo de actividad ha crecido de forma exponencial en nuestro mercado pasando a jugar un papel crucial en el mercado de seguros en España, facilitando la expansión de aseguradoras nacionales y extranjeras y ofreciendo una amplia gama de productos a los consumidores. Y ello porque se trata de un nuevo modelo de suscripción que puede suponer un ahorro de costes importante a las aseguradoras, un incremento de sus ingresos y de sus productos.
Una agencia de suscripción tiene en su ADN la necesidad de gestionar cuidando el resultado técnico de la cartera que gestiona. Y ello porque una parte importante de su retribución proviene de un resultado técnico positivo para el asegurador. Muchas veces, ni los propios equipos de una aseguradora tradicional puede garantizarlo. Si no es capaz de conseguirlo, obviamente, el riego de perder la capacidad y su negocio es muy alto. Claramente, ello nos distingue de otros agentes que desarrollan su actividad en nuestro sector.
Si buceamos en sus antecedentes, encontramos a las agencias de suscripción, sobre todo, en países como el Reino Unido, donde las figuras de los Managing General Agent (MGA) y los Managing General Underwriter (MGU) han obtenido un absoluto reconocimiento.
Limbo legal en España
En España, sin embargo, aun habiendo sido reconocido su servicio, las agencias de suscripción se encuentran en un limbo legal al no ser consideradas como mediadoras de seguros, aunque requieren una autorización previa de la DGSFP para operar. Y es que, como ya hemos anticipado, la regulación de las agencias de suscripción se encuentra en un estado muy embrionario. Se regulan, en la actualidad (si podemos llamar regulación a este tratamiento tan superficial) en el artículo 60 de la Ley 20/2015, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) y el artículo 35 del Real Decreto 1060/2015 de desarrollo (ROSSEAR). Estos preceptos consideran a las agencias de suscripción como meros apoderados de las aseguradoras y lo que es más importante, en ningún caso, a priori, como distribuidoras de seguros.
Las agencias de suscripción son entidades con las que las aseguradoras pueden suscribir contratos de apoderamiento para la suscripción de riesgos en nombre y por cuenta de estas. Por tanto, es requisito sine qua non la representación del mandante.
Diferencias con los mediadores
Como hemos ya apuntado, al hablar de los resultados técnicos, hay una diferencia clave entre las agencias de suscripción y los corredores y agentes de seguros, aunque todavía muchos se resistan a verlo o entenderlo y ello al margen de la discusión en torno a la distribución de seguros. Su actividad, por el momento y dada la ausencia de regulación al respecto y las lagunas que ello causa en la práctica, unido a la propia interpretación del Regulador, sería únicamente la suscripción de riesgos mientras que la de corredores y agentes de seguros es la distribución. De hecho, las agencias suscribimos por cuenta de los aseguradores, siempre, a través corredores de seguros.
Pero es evidente, que esta falta de regulación impide que las agencias de suscripción operen con la seguridad jurídica necesaria y, sobre todo, que no puedan suscribir su negocio en directo pues pasarían a ser consideradas como distribuidoras de seguros, como se concibieron en su inicio. Pero la pregunta es, en este escenario y teniendo en cuenta que el concepto de distribuidor de seguros incluye a las aseguradoras cuando distribuyen productos de seguros de forma directa, ¿dónde está el debate?; ¿por qué no cabe extender el estatuto de los distribuidores a las agencias de suscripción?. No habiendo respuesta para estas preguntas, al menos legal, ni regulatoria, aunque desde la humilde opinión del que escribe este artículo es muy clara, ¿debemos cumplir las disposiciones contenidas en el RDL 3/2020?.
No es una pregunta baladí pues a ella nos enfrentamos cada vez que tenemos que presentar un acuerdo o binder ante la DGSFP. Y no nos podemos quedar aquí en el análisis de las nefastas consecuencias que tiene para nuestra actividad esta escasa e insuficiente regulación. No podemos olvidar que esta norma priva a las agencias de suscripción de pasaporte europeo, esto es, de la posibilidad de operar en régimen de libre prestación de servicios o derecho de establecimiento en otros Estados miembros.
Efectivamente, este es un problema muy importante en la actualidad para nuestras agencias. A modo de introducción, el pasaporte comunitario habilita a los operadores económicos de un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (“EEE”) a desarrollar su actividad en régimen de libre prestación de servicios o de derecho de establecimiento. Esto que rige para cualquier operador económico, no aplica a las agencias de suscripción y, ello, en teoría, al no ser consideradas distribuidoras de seguros.
Pero dejemos a un lado estas fronteras y limitaciones pues a pesar de ello, las agencias de suscripción en España han sabido sobreponerse a todas estas dificultades para irrumpir con más fuerza que nunca en nuestro mercado y empezar a ser un compañero ideal para nuestras aseguradoras ofreciendo productos más personalizados y adaptados a las necesidades de los clientes y, sobre todo, con un servicio muy cercano.
Sin renunciar a las evidentes ventajas de la tecnología, que han incorporado a su actividad, tenemos una gran capacidad para hacer productos a medida y llegar, donde las aseguradoras, por su magnitud, no pueden llegar. No sentamos con el cliente, sin máquinas, ni contestadores automáticos, estudiamos sus necesidades y personalizamos las soluciones, tanto en la suscripción como en el siniestro. Para ello, disponemos del “Know How” necesario, el conocimiento del mercado y la legislación local para facilitar un servicio que nos diferencia de forma muy determinante de los aseguradores tradicionales, que ahora llaman a nuestra puerta para poder atraer un Nicho de mercado que busca soluciones más flexibles y eficaces.
Capacidad de innovación y resiliencia
A modo de conclusión, estamos muy orgullosos de poder decir que la agencia de suscripción es, en la actualidad, un operador mercantil y asegurador básico en el mercado asegurador español e internacional porque en este escenario tan complejo, hemos tenido capacidad de innovación y resiliencia para adaptarnos a las necesidades del mercado y del Regulador mediante importantes herramientas tecnológicas y colaboración con nuestros corredores y aseguradores siendo en la actualidad una clara alternativa al asegurador tradicional.
Como corolario, es importante tener en cuenta que, en la actualidad, estamos ya en un número de agencias de suscripción cercano a 80, si no ha sido superado en este momento, habiendo experimentado un incremento cercano al 20% en relación al año 2023 suscribiendo productos como Daños, Responsabilidad Civil General, Accidentes Pérdidas Pecuniarias Diversas, Decesos, vehículos y otros productos muy específicos e innovadores.
Si hemos conseguido este exitoso camino en este escenario y con las actuales dificultades, debemos ser especialmente concienzudos en obtener de nuestras administraciones la atención necesaria para conseguir una regulación, al menos, en igualdad de condiciones al resto de operadores y reconociendo nuestra capacidad para ser distribuidores de seguros. Para ello, contamos con una Asociación de Agencias de Suscripción de reciente creación, Asase, que está trabajando para ello.
No obstante, no olvidemos que la falta de seguridad jurídica existente únicamente perjudica a las agencias de suscripción y nunca a nuestros clientes, ni mucho menos al consumidor; y ello porque es imprescindible que las agencias de suscripción se ciñan al contenido de su apoderamiento, y operen siempre en nombre y por cuenta de la aseguradora. Tanto es así, que un seguro suscrito con extralimitación del mandato, no ratificado por la aseguradora, sería nulo de pleno derecho. No obstante, aún en esas situaciones, el Asegurador queda obligado a responder de las coberturas de la póliza frente al tercero y/o asegurado, sin perjuicio de las acciones de repetición que pueda tener contra la agencia por los daños y perjuicios ocasionados, teniendo que asumir la agencia, en su caso, esos presuntos daños, de ser acreditados y reclamados por las vías oportunas, al margen de posibles sanciones administrativas. Por tanto, la cadena de seguridad para el cliente es máxima.
