Mapfre lanza una campaña de audio ads y se suma a otra Guía de Unespa
Mapfre ha lanzado una campaña de Audio Ads a través de Alexa y amplificarla con el Fire TV. La solución fue «crear una experiencia única y envolvente que conectara con los usuarios de una manera significativa y novedosa; para ello, Mapfre colaboró con los equipos de Amazon Ads y Alexa para explorar el territorio del bienestar asociado a su marca. El departamento digital de Mapfre diseñó una serie de consejos enfocados en la salud y el bienestar integrados en Alexa, ofreciendo una experiencia de marca interactiva y útil», afirma la compañía.
El equipo de Amazon Ads y Alexa combinaron la interactividad con formatos publicitarios efectivos, logrando integrar esta creativa combinación de Alexa y Audio Ads. Así, «los usuarios interactuaban fácilmente con la campaña al decir simplemente: “Alexa, dame un consejo de bienestar”, lo que se tradujo en una mejora de la UX».
Como resultado, la campaña logró un importante alcance de 4,4 millones en España, con una tasa de finalización del 97%, más de 45,000 interacciones de audio y un aumento del 32% en la tasa de visualización completa (VCR) en el Fire TV Feature Rotator* en comparación con el benchmark.
Derecho al olvido oncológico
Además, Mapfre se adhiere a la guía de buenas prácticas de Unespa sobre el derecho al olvido oncológico para los seguros contratados antes de 30 de junio de 2023.
Mediante la adhesión a esta guía, la aseguradora se compromete a no tener en cuenta si el cliente ha padecido un cáncer en sus seguros de Salud y de Vida, y en todas sus coberturas complementarias. Este derecho evita que estas personas tengan que justificar su historial médico y que sean discriminadas por haber padecido esta enfermedad, y aplica el derecho al olvido oncológico a los seguros contratados con anterioridad a la citada fecha.
Además, se compromete, en caso necesario, a eliminar la sobreprima derivada de los antecedentes oncológicos del asegurado y la exclusión o limitación de alguna cobertura del contrato, que estableciera que la misma no cubre el siniestro o la prestación derivada de los antecedentes oncológicos del asegurado.
