Los últimos cambios normativos que afectan al seguro de Vida
Por Javier García-Bernal,
presidente de Apromes y abogado
La Ley 5/2025, de 24 de julio, modificó parcialmente, entre otras normas legales, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de noviembre y, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En su disposición final segunda, modificó de forma parcial el artículo 83 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, una buena ley que, hasta la fecha, ha tenido muy pocas modificaciones o actualización en su texto, a pesar de sus años de vigencia.
Se trata de un artículo, plural en sus apartados, en los que se recogen las modalidades del seguro sobre la vida, así como la facultad de resolución del contrato por parte del tomador del seguro, manteniendo en vigor el resto de los artículos relativos a este ramo asegurador.
El seguro de Vida o sobre la vida como lo define el Titulo III de la comentada ley en su publicación en el BOE, tiene una importante función social, ya que contribuye en el país a ayudar a muchas personas, ante un infortunio económico. Podríamos afirmar en ese sentido, que uno de los índices de desarrollo y bienestar económico de un país, lo representa el volumen de seguros de Vida que existan contratados.
El mencionado articulo 83, supone una esperada actualización normativa, fundamentada en criterios y bases técnicas actuariales, que toma como base las estadísticas de mortalidad, así como de otros elementos financieros, lo que permite hacer un riguroso cálculo de la prima de seguro.
En último lugar, se destaca el papel del tomador, resaltando lo que se debe entender como riesgo antes de la contratación de este tipo de seguro, la representación de los menores en dicha contratación, así como los plazos de duración de la póliza y la posibilidad de comunicación de resolución unilateral, en plazo, a través de medios de soporte que duren en el tiempo.
Como digo, esta es una actualización vanguardista que se esperaba desde hace tiempo y, en estos comentarios jurídicos, traigo a colación alguno de los aspectos más relevantes que contiene el nuevo artículo 83 de la Ley 50/80.
