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Mediación/ News/ Opinión

¿Qué pasa con las corredurías que están en vigor y no han presentado las cuentas anuales?

Redacción 23 de mayo de 2022

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Por José Antonio Muñoz, de Solvento Consulting

En primer lugar, las sociedades de corredurías que no han presentado las cuentas anules o tienen la hoja registral cerrada por alguna incidencia, están en una situación irregular. Además, en el caso aquellas sociedades donde el perfil de socio/a, administrador/a y director/a técnico/a es la misma persona, la asunción de responsabilidades en cada una de sus funciones es solidaria.

Es importante, además, prestar mucha atención sobre cómo el órgano regulador nacional DGSFP o Autonómico en sus diferentes inspecciones, podrá requerir justificación detallada sobre la falta de cumplimiento en materia de honorabilidad comercial y profesional del órgano de administración de la correduría.

Y en el ámbito mercantil en un contexto como el actual, donde se ha procedido a la concreción de las diversas penalizaciones por no depositar las cuentas en plazo, lo que conllevará sin lugar a duda un incremento en los expedientes sancionadores.

Sanciones a la no presentación de las cuentas anuales

Sanciones que pueden llegar a elevadas cuantías, bien por los diversos años de retraso, bien por el volumen de negocio de las corredurías.

Aparte de las sanciones, las corredurías pueden llegar a tener el cierre registral, con lo que no les será posible inscribir la mayoría de los acuerdos.

Las sociedades deben cumplir con los diversos plazos a la presentación de las cuentas anuales:

  • Formulación durante los tres primeros meses del siguiente ejercicio
  • Aprobación por parte de los socios durante los seis primeros meses
  • Depositarlas en el Registro Mercantil con un plazo máximo del mes siguiente a la aprobación

Las sanciones a las cuales se exponen las sociedades por no depositarlas en plazo se han concretado, con lo que posiblemente se producirá un incremento de los expedientes sancionadores.

  • Mínimo de 1.200 € y máximo de 60.000 €
  • Dentro de estos límites, se cuantifica en la suma del 0,5 por mil del activo + el 0,5 por mil de las ventas declaradas en el Impuesto de Sociedades.

Importante: Cierre de la Hoja Registral

Se procederá al cierre de la Hoja Registral en el Registro Mercantil, una vez transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales. Por tanto, no será posible inscribir la mayoría de acuerdos salvo contadas excepciones, cese del administrador, revocación de poderes, disolución.

Recordar, que desde Solvento Consulting podemos ayudaros con esto y muchos otros casos prácticos. Os ayudamos a centraros en lo que es realmente importante para vuestro negocio.

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